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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #28625  por mafeci11
 
quisiera saber si con matricula de provincia se puede intervenir como letrado en una conciliacion laboral. Supuestamente no, pero me dijeron que hay un decreto, de la epoca de menem que lo autoriza... alguien sabe cual es? o si se puede intervenir?

 #28626  por martha
 
Vos vas a presentarte en una conciliacion en Capital, estando matriculado solo en Provincia?, si arreglás no vas a tener problema, CREO, pero si no despues vas a tener que matricularte en capital o buscar alguien que firme por vos en el juicio!! :oops:

 #28630  por mafeci11
 
el tema es por un accidnete de trabajo. El contrato se celebro en prov, el domicilio de los empleadores es en provincia y la art (central) esta en provincia, pero el empleado, no se que dato denuncio para que le den una fecha para conciliacion en capital!
No vamos a poder arreglar porque el montro que pretende es irrisorio, pero debo presentarme a fin de evitar la multa de mi cliente. El tema es que yo tengo matricula solo de provincia... no puedo, no?

 #28675  por martha
 
Que raro, tendría que haber intentado un arreglo en prov, en la Secretaria de Trabajo, si no me equivoco, vos presentate, sin importar la matricula, despues tendrá que iniciar juicio en provincia segun interpreto.
Manifestá eso en la audiencia de conciliacion. :oops:

rta

 #28678  por gero
 
para litigar en capital hay que tener matricula de capital

 #28685  por martha
 
Claro Gero, pero no se entiende porque inicia conciliacion en Capital?, la duda de mafeci11 es si puede presentarse, yo creo que como esa conciliacion no corresponde no lo van a objetar si lo manifiestan, la verdad no se entiende bien!? :oops:
Pero si me viene a consultar un cliente yo se lo manifiesto y lo acompaño,me presento y cumplimos, si la mediadora objeta mi matricula, el cliente puede pedir nueva fecha y concurrir con otro letrado, dado que el Dr. Mafeci11 es nuestro letrado para todo asunto de la empresa por ejemplo y está matriculado en provincia y todos los casos que hemos tenido se tramitan en provincia, este seria mi argumento, igual esperá otra opinion. :wink:

Rta

 #28699  por gero
 
Por supuesto de eso se trta el foro, en realidad en materia laboral siempre ha sido más flexible y creería que no perdería nada con presentarse en esos términos. A mi me pasó en un tema de familia tambien de provincia (moron) se ha solicitado mediación privada en capital por tener el trabajo el demandado alli, pero antes de realizarlo pregunte a la mediadora si podia asistir por ser el letrado del señor (en ese momento solo tenía mat de pcia) y me dijo que si no tenia matricula de capital debia hacerlo con otro letrado. un saludo

 #28722  por lau!
 
En realidad no puede presentarse siendo matriculada en pcia, ni hacer acuerdo ni nada, la cuestion es que yo me presento igual para saber de que se trata, mostrando buena voluntad, y si se llega a un acuerdo, llamar a un colega con matricula en cap, porque de lo contrario el SECLO observa este acuerdo.
Saludos

 #28768  por mafeci11
 
gracias a todos por las respuestas!
Eso es lo que voy a hacer, presentarme igual (a los fines de evitar multa) y ver más que nada, que domicilio denuncio el empleado para que le fijen una audiencia.
Gracias!

 #29729  por optcsa
 
Está terminantemente prohibido la actuación por ante el SECLO de letrados no matriculados en la Capital Federal. (Dictamen de 09/2006).

Asimismo conozco casos donde se ha pedido la nulidad de lo actuado por el motivo de falta de matriculación por ante el CPACF, y ha sido concedido.

 #30055  por mafeci11
 
por si es de utilidad apra alguien mas les cuento que fui a la audiencia (cpital) con matricula de provincia y me la tomaron porque hay un decreto del colegio que lo permite. El seclo no esta muy de acuerdo pero SE PERMITE - SE PUEDE.
Gracias a todos!

 #30166  por martha
 
Que suerte, me alegro mucho, pudiste arreglar?, me gustaria que aclares porque motivo en definitiva fué a mediar en capital, simplemente para saber cual fue la estrategia de la otra parte, ya que esa era la duda. :wink:
Te mando un saludo. :)

 #30193  por mafeci11
 
NO pude arreglar. Habia mucha diferencia entre el monto ofrecido y lo que mi cliente (empleador) estaba dispuesto a pagar.
Era un accidente de trabajo , empleado en blanco, ART considera enfermedad inculpable (hernia) y no cubre. Sin haber grado de incapcidad fijado por comision medica ni por la ART (ellos consideran un 30 %,aunque no exibieron certificado medico) basandose en el art. 1113 del Cod. Civil.
Veremos que pasa... supongo que mevan a iniciar juicio...

 #30201  por martha
 
AHHHHHHHHHHH!, bueno, para el juicio evaluá si se le entregaron los elementos de seguridad, si es que dice que se hernió por levantar cosas de la empresa, es cierto que la ART no la acepta, pero supongo que en los estudios medicos preocupacionales no le salió eso, fijate que hay jurisprudencia al respecto. :)