En provincia de Bs.As. la apelacion de las costas de un incidente: en que efecto debe concederse?
Está bien que el juez en la sentencia interlocutoria- hoy sujeto de apelacion- haya diferido la regulacion de honorarios para su oportunidad?
Qué es lo que no comprendo?
Por un lado se supone que la apelacion en costas se concede con efecto diferido.
Por el otro, según art.69 CCPCN el condenado en costas no podrá promover otro incidente hasta tanto no haya depositado las costas ....En tonces cómo? No se supone que si las costas están siendo apeladas no hay sentencia firme, por lo que no hay obligacion de pagar??
Está bien que el juez en la sentencia interlocutoria- hoy sujeto de apelacion- haya diferido la regulacion de honorarios para su oportunidad?
Qué es lo que no comprendo?
Por un lado se supone que la apelacion en costas se concede con efecto diferido.
Por el otro, según art.69 CCPCN el condenado en costas no podrá promover otro incidente hasta tanto no haya depositado las costas ....En tonces cómo? No se supone que si las costas están siendo apeladas no hay sentencia firme, por lo que no hay obligacion de pagar??