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 #302188  por doctor2009
 
HOLA GENTE
TENGO CONFUSION CON EL TEMA DE LOS DOMICILIOS A CONTEMPLAR EN EL PROCESO Y EN TODO ESCRITO QUE EL MISMO CONLLEVA.
DOMICILIO LEGAL, DOMICILIO PROCESAL, DOMICILIO REAL POR UN LADO
Y DOMICILIO CONSTITUIDO Y DENUNCIADO POR OTRO LADO
TIENEN UNA BREVE SINOPSIS PARA EVACUAR MI CONSULTA?

GRACIAS A TODOS!
 #302246  por joe
 
Hola! No te compliques..jaja..
Dentro del proceso:
Domicilio Legal, Procesal y Constituido son los mismos en distintas palabras, lo cuales se deben establecer dentro del radio del juzgado (por lo gral un estudio juridico, aunque no necesariamente)
Con el Domicilio Real y el Denunciado sucede lo mismo. Este debe es enunciado en la primera presentación.
Son importantes ambos. Ya que las notificaciones por lo comun se realizan en el legal, pero existen otras que el C.P.C.C. establece que deben serlo en el real.- Espero haber ayudado!
 #302601  por pablin
 
El Real y el Denunciado no son lo mismo.
El denunciado es aquel que el actor "cree" que es el domicilio real de la contraparte.
Luego la contraparte, cuando se presente (si es que lo hace) lo ratificará o rectificará.

Salu2, Pablín.
 #304083  por joe
 
Gracias por aclararlo pablin!
En sí cumplen la misma función en principio, pero como bien decis puede ser rectificado o ratificado en la contestación. Saludos. José.-