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  • prescribe una un juicio?

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 #302119  por ricardo4025
 
hola , soy nuevo en el foro, mi consulta es la siguiente: tengo un juicio iniciado en mi contra por
EJECUCION PRENDARIA en el año
1998 en un Juzgado de capital federal
el juicio me lo inicia BANSUD, que ya no existe,( creo que hoy es banco macro bansud)
, consultando en las siguientes paginas

http://www4.pjn.gov.ar/comercial/consulta/index.html
y
http://www.cncom.gov.ar/
no figuran movimientos desde 1998 a la fecha.
mi idea es no pagar la duda de 6.000 dolares motivo de este juicio, por razones personales
no se si hay o no sentencia(en dichas paginas no figura), ya que me asesoraba un abogado que desaparecio junto con la empresa donde yo trabajaba en 1998, llevandose todos los papeles de la demanda.
desde entonces trabajo en negro y no tengo nada a mi nombre
mi pregunta es la siguiente:
* ese juicio o deuda, prescribe en algun momento? ya que pasaron 11 años desde su comienzo.
* si pongo una propiedad o vehiculo a mi nombre, me lo pueden embargar?
* si heredo una propiedad, puede mi demandante abrir la sucesion y cobrarse la deuda?
* existe la posibilidad de que se embargue automaticamente algo que pueda poner a mi nombre?

ademas estoy en veraz por la deuda, pero no me importaria quedar alli "DE POR VIDA", suena raro, pero cada vez que tome un prestamo fueron mas los problemas que las soluciones,es por eso que gracias a VERAZ no me meti en mas quilombos en los ultimos 10 años. saludos
gracias por las respuestas
 #302380  por Ros
 
bueno, es raro que no hayan renovado las medidas cautelares, fijate bien en el expediente, porque una cosa es que no te haya llegado nada a vos y otro es el movimiento del expediente.
Si, te pueden embargar lo que pongas a tu nombre, por supuesto que no, automaticamente, hay que denunciar el bien en el expediente y solicitar su embargo, pero si estas inhibido no vas a poder poner nada atu nombre y menos si apareces en el veraz.
Tambien te pueden embargar los derechos y acciones en el expediente de sucesion, como asi los bienes cuando esten a nombre tuyo, que dudo lo puedas hacer si seguis inhibido. Pero no obstante toma encuenta que tus acreedores pueden no solo embargar los derechos sobre la sucesion sino que te pueden abrir la sucesion.
Lo que tendrias que hacer es pedir el espediente. y fijarte, dudo que no hayan renovado las medidas cautelares.
Los juicios no prescriben, No te olvides que lainterposicion de la demanda interrumpe la prescripcion por todo el tiempo que dure el proceso, si, se puede pedir la caducidad por falta de impulso procesal, que depende si estas en pcia. del plazo que establece el codigo. tres meses en pcia, la desventaja de esto es que se le da traslado a la parte para que accione y sino se decreta la caducidad.
Tambien no te olvides que las medidas cautelares tienen vencimiento, sii no las renuevan caen.- Un saludo Ros
 #547929  por ricardo4025
 
gracias Ros por la respuesta, esto quiere decir que aunque pasen 20 o 30 años el juicio sigue vigente aunque el demandante no mueva el expediente?
donde puedo averiguar si estoy inhibido? gracias
 #548036  por mmoreno
 
aver si te sirve, yo todavía estoy estudiando pero te digo lo que pienso:
por las medidas cautelares no te preocupes, si decis que el expediente no se mueve desde hace 12 años yo creo que ya estás limpio:
"las inhibiciones o embargos se extinguirán a los 5 años desde la fecha de su anotación.."(art. 207 CPCCN)

de todas formas andá y asesorate con un abogado personalmente..saludos.-
 #561603  por viko
 
mmoreno: "asesorate" esta bien escrito...
mas alla de eso, en cuanto a la pregunta: los juicios no son eternos. Para eso esta la caducidad de instancia y la prescripcion de la actio judicati...
los embargo y cautelares tampoco son eternos...
obviamente, para saber cual te corresponde y como se aplican en tu jurisdiccion, debes buscar un abogado local. saludos
 #563703  por mmoreno
 
viko escribió:mmoreno: "asesorate" esta bien escrito...
mas alla de eso, en cuanto a la pregunta: los juicios no son eternos. Para eso esta la caducidad de instancia y la prescripcion de la actio judicati...
los embargo y cautelares tampoco son eternos...
obviamente, para saber cual te corresponde y como se aplican en tu jurisdiccion, debes buscar un abogado local. saludos
si si que animal.. no sé en que estaba pensando cuando lo quise corregir no podía (este foro no tiene edit) ahora me pregunto.. se puede hacer fe de erratas de una fe de erratas?
 #953308  por ricardo4025
 
Vuelvo a preguntar porque algo no me quedo claro,
tengo entendido que una deuda no caduca nunca aunque pasen 50 o 60 años, lo que caduca es el plazo legal para reclamar dicha deuda, ahora si esa deuda esta en juicio y el expediente no se mueve durante x tiempo, digamos 15 años, ese juicio prescribe? mi acreedor puede iniciar un nuevo juicio? Gracias.