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  • Poder para el primer cobro.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #30263  por pabalsa
 
Tengo el caso de una señora que jubile y cobra en Septiembre. Se tiene que ir de urgencia a Europa por una cuestión familiar. QUería saber si puede hacer un poder (ante escribano) para el primer cobro, o si tiene que ir si o si a cobra ella.

 #30266  por GEO
 
HOLA, LAMENTO TENER QUE DECIRTE ESTO PERO PARA EL PRIMER COBRO TE PIDEN QUE SEA EL TITULAR EL QUE COBRA, A PARTIR DEL 2º COBRO SI PODES HACER CARTA PODER

 #30273  por pabalsa
 
Yo estaba al tanto de eso, lo que no sabia es que si la persona tiene poder especial para el cobro (mas alla de la carta poder), no pueda cobrar.

 #30278  por Yaneth
 
Tiene que certificar Carta Poder en el Consulado y pedir la supervivencia, y dejar el DNI al apoderado con eso puede cobrar.

 #30354  por pabalsa
 
Te comento que la mujer se va dentro de una semana. Que es lo que tiene que certificar en el consulado? La carta poder?. Debe dejar el DNI también?

Gracias

 #30360  por marianodiego
 
El primer cobro lo puede hacer el apoderado. Tiene que ir a anses y los respectivos DNI de ambos y tramitar el poder...o se los podes hacer vos, con carta poder mas fotocopias de DNI certificadas...te vas a dar una poder provisorio y en un mes o dos va a salir el apoderado en el recibo..