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  • ¿PUEDO PATROCINAR A CUALQUIER PARIENTE?

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 #302417  por aprendiza_law_girl
 
Hola a todos mis bogamigos y desde yá espero que hayan pasado las mejores vacaciones y ahora juntemos energías y mucha onda para comenzar la lucha de este año! Aconsejo - por experiencia propia- evitar personas malintencionadas o "enfermitas" por no usar un calificativo que merecería mi expulsión del querido y apreciado por mi Foro de Abogados.
La pregunta es: ¿Puedo yo como abogada representar, patrocinar y/o ser apoderada de un pariente con mi mismo apellido, ( hermano, primo, tío, sobrino, abuelo, etc.)? o con otro apellido, (primos lejanos, tíos "segundos", etc)?
Busqué en la Ley 5177 de Ejercicio Profesional de la Abogacía de Pvcia de Bs As y la de Capital pero sólo encuentro el tema de la actuación en causa propia y representar al cónyuge, hijos aún sin matrícula puede ser eso??
También me confunde cuando un Juez debe excusarse dentro de un grado de parentesco al fallar pero no menciona el código procesal a la cónyuge la cual no es pariente según entiendo.. (Al menos estudiando Dcho. de Familia)
Bueno mis queridos bogamigos como ven tengo terrible ensalada Waldorf y cada vez me enredo peor!!! Solicito ayuda!!!!

Gracias y cómo ya les dije cuídense de los "enfermitos", (o sea los nietos de %&&%###PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"#¬~€¬) JAJAJA!


APRENDIZA LAW FLASH GIRL RELOADING!!!
 #302495  por ricar2
 
nos es un impedimento, ser familiar y por tal motivo no poder patrocinaro ser apoderado.lo que se tiene en cuenta en estos casos es que cuanto mas crcano es el grad de parentesco , es mas dificil mantener la objetividad, de alli que no es aconsejable ser abogado de propia causa y de parientes cercanos
 #302637  por aprendiza_law_girl
 
ricar2 escribió:nos es un impedimento, ser familiar y por tal motivo no poder patrocinaro ser apoderado.lo que se tiene en cuenta en estos casos es que cuanto mas crcano es el grad de parentesco , es mas dificil mantener la objetividad, de alli que no es aconsejable ser abogado de propia causa y de parientes cercanos

Gracias Ricardo por la pronta respuesta, a ver si me quedó claro: No hay ningún impedimento en patrocinar parientes cercanos, lejanos y en causa propia, es perfectamente legal, el tema radica en la falta de objetividad por la cuestión afectiva y personal. Dije bién?

Gracias otra vez!

La Aprendiza!