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  • BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y art 69

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #303140  por fugitiva
 
De acuerdo al art. 69 CPCC quien debe costas a causa de un incidente, debe pagarlas u ofrecer embargo para poder plantear otra cuestion a resolver por via incidental.
Ahora bien, ¿ como inlfluye un beneficio de l.s. gastos en trámite respecto de esto ?
Es factible diferir entonces el pago de esas costas o el deposito en calidad de embargo a que mejore fortuna ?
Sin más...