De acuerdo al art. 69 CPCC quien debe costas a causa de un incidente, debe pagarlas u ofrecer embargo para poder plantear otra cuestion a resolver por via incidental.
Ahora bien, ¿ como inlfluye un beneficio de l.s. gastos en trámite respecto de esto ?
Es factible diferir entonces el pago de esas costas o el deposito en calidad de embargo a que mejore fortuna ?
Sin más...
Ahora bien, ¿ como inlfluye un beneficio de l.s. gastos en trámite respecto de esto ?
Es factible diferir entonces el pago de esas costas o el deposito en calidad de embargo a que mejore fortuna ?
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