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  • Recurso de apelación desierto. Ayuda Urgente!!!

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 #303620  por AGDA
 
Hoy tenía una audiencia por el 454 CPPN en la Cámara Crim Corr Sala IV (Capital Federal). Como patrocinante de la querella, había recurrido el auto de sobreseimiento dictado por el Juzg Corr.

Me presenté a la hora designada pero mi cliente (querellante), que trabaja distante de capital, tuvo un inconveniente y no pudo llegar. Cerraron el libro de asistencia sin su presencia, al tiempo que el pro secretario me informaba que la audiencia debía celebrarse, en caso de no ser aporderado, indefectiblemente con la presencia del querellante.

El tema es que otras salas de la cámara admiten celebrar audiencias solo con la presencia del patrocinante. Es de destacar que al momento de recurrir, también se fundó el recurso, es decir que la audiencia iba a ser una reiteración de los argumentos ya vertidos en el escrito.

El tema es que no me dejaron pasar a la sala de audiencia, por lo menos para explicar al tribunal el inconveniente y permitirme brindar mis argumentos.

Mañana voy a presentar un escrito solicitando nueva audiencia y manifestando los inconvenientes. De todas formas, tengo muchas esperanzas.

Si bien el 454 requiere la presencia del recurrente, el criterio no es unívoco dentro de la misma cámara. Nada obsta que el recurrente se haga "presente" a través de su letrado patrocinante. De hecho, la misma sala tiene un criterio distinto según el rol del querellante: 1) Si sos imputado, tu letrado patrocinante puede actuar sin la presencia del interesado, pero 2) Si sos querellante, tenés que presentarte si o si en persona.

Finalmente, además de la reposición contra el proveído que declare desierto el recurso, que más puedo plantear?? Rec de casación por art 456 inc 2? Hay afectación de la gtia del debido proceso art. 18 CN (derecho a ser oído)

Si alguien me da un aliento, lo agradezco
 #303638  por Dr Pucho
 
Un aliento: "La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto" (párrafo 2º del artículo 454 del CPPN).
¿Servira?

Dr. Pucho
 #303751  por AGDA
 
Bueno, no fue muy alentador, jajja. No obstante la literalidad del 454, insisto en que el criterio no es unívoco entre las salas, en consecuencia si bien puede entenderse que el 454 requiere la presencia física del recurrente en la audiencia, nada obsta a que la presencia del letrado patrocinante satisfaga tal exigencia. De hecho, el alegato para fundar el recurso lo hace el letrado de modo que exigir inexorablemente la presencia del recurrente puede constituir un excesivo rigor formal.