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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #30106  por klaudia7
 
Hola a todos/as soy nueva en el foro y realmente me ayudan bastante con los comentarios que postean.
Mi pregunta puntual es: trabajador no registrado en una franquicia de mediaslunas envia TCL para que registre relación laboral con notificación a la AFIP la semana pasada,deja de trabajar 2 días antes de notificar por TCL, debo esperar la respuesta 30 días como dice la ley o puedo reiterar TCL diciendo que se considera despedido por su exclusiva culpa? El empleador paga menos de lo que dice el CCT debo hacer intervenir al Ministerio de Trabajo ya que es en pcia de Bs As? En el TCL coloco la real remuneración que figura en el CCT mas SAC y VAC proporcionales, esta bien ? Por favor solicito una respuesta.
Muchas gracias.

 #30175  por klaudia7
 
leandroklink escribió:hola no entendi bien,, deja de trabajar, por que motivo? despues de mandar los telegramas o antes??
Hola Leandro gracias por responder, dejo de trabajar un domingo y envio el TCL el martes siguiente, dejo de trabajar por una discusión con el dueño de la franquicia por que no lo blanqueaba despues de trabajar mas de 8 meses.

 #30319  por klaudia7
 
klaudia7 escribió:
leandroklink escribió:hola no entendi bien,, deja de trabajar, por que motivo? despues de mandar los telegramas o antes??
Hola Leandro gracias por responder, dejo de trabajar un domingo y envio el TCL el martes siguiente, dejo de trabajar por una discusión con el dueño de la franquicia por que no lo blanqueaba despues de trabajar mas de 8 meses.
HOLA COLEGAS!!! POR FAVOR NECESITO UNA RESPUESTA, NO SE OLVIDEN DE MI.
MUCHAS GRACIAS.

 #30328  por Ishtar
 
Hola, a mi modo de ver, no puede dejar de ir a trabajar porque discutio...tiene que concurrir a su trabajo hasta que se da por despedido...
Y para darse por despedido habría que ver el texto del telegrama que mando.

 #30332  por klaudia7
 
Ishtar escribió:Hola, a mi modo de ver, no puede dejar de ir a trabajar porque discutio...tiene que concurrir a su trabajo hasta que se da por despedido...
Y para darse por despedido habría que ver el texto del telegrama que mando.
Gracias por responder, el tema es que discutió con el dueño x q no lo blanqueaba y tambien otras cosas ( frasco con el nombre de él arriba de una camara frigorifica con agua, sal, y otros gualichos) El TCL es de tenor de intimación a que regularice situación laboral x el plazo de 30 días con la notificación correspondiente a la AFIP reclamando lo que dice el CCT sobre el sueldo correspondiente a su categoría laboral mas las VAC y SAC correspondientes por la 24.013 con los arts 8,9,10,11.
La pregunta es debo esperar a que se cumpla el plazo de los 30 días verdad?
Muchas gracias.
 #30363  por sandranoemiibanez
 
si dejo de trabajar por ese tema de que lo blanquee, mando cd a los efectos de regularice situacion laboral, por la 24013, dentro del plazo de 48 hs, aclare si lo va a hacer, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales correspondientes, etc... dejando constancia de fecha real de ingreso y todo lo que ya sabes... yo pasadas las 48 hs, ante silencio y negativa mando cd, considerome injuriado, y despedido por su exclusiva culpa, ahi mandas todas las de la ley... diego de pronto me parece. pedis que se te pague todo y entregue certificados de trabajo.
 #30365  por sandranoemiibanez
 
me olvidaba, el plazo de 30 dias es para el empleador regularice, pero si pasadas las 48 hs de enviada la cd, no te aclaro que es lo que va a hacer, y te niega tareas inujustificadamente, por ejemplo luego de la intimacion a que lo regularice al empleado, te consideras injuriado y despedido por su culpa... ante el silencio y las negativas... etc No se creo q es asi no?
 #30377  por SIL.PE
 
sandranoemiibanez escribió:me olvidaba, el plazo de 30 dias es para el empleador regularice, pero si pasadas las 48 hs de enviada la cd, no te aclaro que es lo que va a hacer, y te niega tareas inujustificadamente, por ejemplo luego de la intimacion a que lo regularice al empleado, te consideras injuriado y despedido por su culpa... ante el silencio y las negativas... etc No se creo q es asi no?
Coincido con sandra
 #30389  por klaudia7
 
SIL.PE escribió:
sandranoemiibanez escribió:me olvidaba, el plazo de 30 dias es para el empleador regularice, pero si pasadas las 48 hs de enviada la cd, no te aclaro que es lo que va a hacer, y te niega tareas inujustificadamente, por ejemplo luego de la intimacion a que lo regularice al empleado, te consideras injuriado y despedido por su culpa... ante el silencio y las negativas... etc No se creo q es asi no?
Coincido con sandra
Muchas gracias Sandra y SIL.PE por su respuesta voy a seguir su consejo.
Cualquier otra sugerencia estoy mas que agradecida.

 #30411  por leandroklink
 
hola, nose yo al estar en negro intenaria otra estrategia, Como siempre digo si tenes trabajadores en negro jodete. Yo mandaria un telegrama ahora, diciendo que ayer no te dejaron entrar a trabajar y lo intimas para que aclare situación laboral, y tambien lo intimas el pago del mes de mayo que a la fecha no te lo pago, no pongas que te despidieron verbal ni nada por el estilo deci que no te dejaron entrar y que hasta tanto no aclare situación laboral y pague los salarios adeudados no prestas tu fuerza de trabajo conforme art. 1204 del CC. Obviamnte no te va a contestar o negar ahi te consideras despedido porque no te pago o aclaro situación. No comparto que haya que mandarle un telegrama para que diga que va a hacer. para presentar la demanda tenes que esperar 30 dias y ver si regularizó o no.. Al finalizar el intercambio el patron esta intimado, te dio motivo para despedirte, etc...

 #30432  por SIL.PE
 
leandroklink escribió:hola, nose yo al estar en negro intenaria otra estrategia, Como siempre digo si tenes trabajadores en negro jodete. Yo mandaria un telegrama ahora, diciendo que ayer no te dejaron entrar a trabajar y lo intimas para que aclare situación laboral, y tambien lo intimas el pago del mes de mayo que a la fecha no te lo pago, no pongas que te despidieron verbal ni nada por el estilo deci que no te dejaron entrar y que hasta tanto no aclare situación laboral y pague los salarios adeudados no prestas tu fuerza de trabajo conforme art. 1204 del CC. Obviamnte no te va a contestar o negar ahi te consideras despedido porque no te pago o aclaro situación. No comparto que haya que mandarle un telegrama para que diga que va a hacer. para presentar la demanda tenes que esperar 30 dias y ver si regularizó o no.. Al finalizar el intercambio el patron esta intimado, te dio motivo para despedirte, etc...
Bueno cada caso tiene su particularidad,yo he tenido casos en que intime a que en plazo legal proceda a la registeracion ,e intime tbn a que en 48 hs desde notificado confirme si va a proceder a la registracion.
asimismo se intimo ante la negativa al trabajo aclare la situacion laboral.
tbn a que abone salario vencido....
todo bajo apercibimiento de considerarse despedido por exclusiva culpa y responsabilidad patronal.
TODO EN EN EL MISMO TLC

EL TEMA DE LA INTIMACION A LA REGISTRACION LABORAL es importante efectuarla mientras la relacion laboral este vigente,porque si el tipo te responde " CON UN DESPEDO",O el empleado se considera despedido por la falta de pago salario mayo etc,y no intimaste a la registracion antes del despido fehaciente CAMBIA el monto de la indemnizacion por falta de registracion.
DESPIDO DEL TRABAJADOR NO REGISTRADO:
1)VIGENTE LA RELACION LABORAL: ARTS. 8,9, 10 LNE
2)EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL: ART 1 25323 O ART 15 LNE
en base a ello fue mi respuesta anterior,ahora sumamos el aporte de estimado colega leandro y el empleador ese que tuvo a su empleado en negro,se va a querer morir,con las estrategias legales y las consecuencias de su actuar ilicito al no registrar al empleado.. :lol: :lol:
 #30464  por sandranoemiibanez
 
el tema es q si vas por la 24.013 logicamente el 25% de multa a favor del empleado abulta mucho mas en cuanto al monto indemnizatorio... ya lo creo... me paso

El tema es armar el camino... luego de q intimo y no registro, suponte se presento a laburar y le negaron tareas, ahi con mas razon me doy por despedido, por la no registracion y su correspondiente multa, y encima por negarme tareas... lo cual avala la no intension de resgistrar conforme a la ley ... jejeje digo de pronto me parece no?

ojo

 #30465  por sandranoemiibanez
 
un colega amigo con años de ejercicio de profesion siempre me dijo que arme el camino por la 24013, en principio y lo que abunda nunca viene mal no (salvo que sea puspetitio) asi q luego estaria bueno q hagas lo que dice leandro, es mas muchos, se presentan a laborar con 2 testigos (eso lo hacen los viejos laboralistas) y ahi es cuando envian carta por negativas etc... Q se yo, podes tomar de todos un poco, y armar lo que mas se ajuste a tu caso... Suerte!!!!!
 #30494  por klaudia7
 
sandranoemiibanez escribió:un colega amigo con años de ejercicio de profesion siempre me dijo que arme el camino por la 24013, en principio y lo que abunda nunca viene mal no (salvo que sea puspetitio) asi q luego estaria bueno q hagas lo que dice leandro, es mas muchos, se presentan a laborar con 2 testigos (eso lo hacen los viejos laboralistas) y ahi es cuando envian carta por negativas etc... Q se yo, podes tomar de todos un poco, y armar lo que mas se ajuste a tu caso... Suerte!!!!!
Muchas gracias a todos/as por su aporte!!!!!!!!!! Voy a tomar un poco de c/u y luego les cuento.
Nuevamente, muchas gracias.