CHICOS, lo ideal es hacer un PEA
Jubilación por edad avanzada de trabajador RURAL, de una persona con 67 años de edad y 10 de aportes, eso está en
prestaciÓn por edad avanzada para trabajos rurales está en pagina de anses pero te lo reenvío
Consideraciones generales
El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.
No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.
Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.
PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio.
IMPORTANTE
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
Requisitos que debe reunir
• Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.
• Haber cumplido 67 (sesenta y siete) años de edad (Decreto 2433/93).
• Acreditar 10 (diez) años de servicios como mínimo en el trabajo rural bajo relación de dependencia.
• El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
Documentación que debe presentar
DEL TITULAR:
• Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad.
• En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
Prueba de servicios:
Serán validos como prueba documental cualesquiera de los instrumentos que se detallan, los cuales deberán ser presentados en original:
• Constancia de afiliación al Régimen Previsional de las leyes 14.339, 18.037 y 24.241
- Certificaciones de servicios con aportes extendidos por el empleador.
• Recibos de sueldos.
• Comprobante de afiliación como titular a la obra social del sector.
- Certificado extendido por ANSES, del pago de las Asignaciones Familiares.
- Sentencia Judicial o acto administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.
DEL REPRESENTANTE
Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
Formulario P.S.6.4 "Carta Poder". Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.
Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como Abogado /gestor habilitado.
Caso contrario, se deberá solicitar:
Si es profesional (abogado):
credencial habilitante.
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES
Si es gestor:
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES
¿CÓMO SE DETERMINA EL HABER?
El haber de esta prestación será equivalente al haber mínimo vigente para las afiliados al Sistema de Reparto.