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  • Mantener el recurso de apelación

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 #303326  por Mary
 
Mantener recurso de apelcación dentro de los tres días de elevado el recurso al superior Tribunal. - Cabe aclarar que en ésta instancia sepresenta el recurso ante AFIP a efectos de que sea tramitado ante la Justicia en lo Penal Económico (es Capital y es por un tema de multa y clausura).
Por favor- en materia penal mantener el recurso- algún modelo o una punta para averiguar bien el tema- mil gracias!!!!!!!!!!!!!
 #303551  por Pandilla
 
Hola Mary, tal vez, si usa el Buscador del Portal, pueda encontrar algún modelo que le sea útil.

Saludos.
 #303558  por poorlaw
 
Mary escribió:Mantener recurso de apelcación dentro de los tres días de elevado el recurso al superior Tribunal.
Hola Mary:

Perdón, no entiendo mucho la pregunta. ¿Estás reproduciendo el art. 451 CPPN? Dicho artículo fue derogado.

Si el recurso no es rechazado, lo primero que despacha el juzgado penal económico es que te otorga el recurso, con efecto suspensivo (si invocaste el fallo CSJN Lapiduz), y señalan la audiencia del art. 454.
 #303595  por feragus
 
Aunque parezca mentira, simplemente hay que hacer un escrito en el que digas: respecto al recurso de apelación oportunamente interpuesto, hago saber que lo mantengo.
 #303749  por Mary
 
Hola! Es en el marco de una sanción impuesta por AFIP. El Recurso ya lo interpuse. Presupongo que debo hacer según me dice Fergus.
gracias
 #303753  por poorlaw
 
El Juzgado te va a despachar el otorgamiento del recurso y el llamado a audiencia del 454. Aún antes de la derogación del 451 era así, la mantención se refiere al procedimiento en Cámara.

En este hilo te cuenta cómo sigue: viewtopic.php?f=12&t=45169&p=263110

Saludos.
 #303762  por feragus
 
poorlaw escribió:El Juzgado te va a despachar el otorgamiento del recurso y el llamado a audiencia del 454. Aún antes de la derogación del 451 era así, la mantención se refiere al procedimiento en Cámara.

En este hilo te cuenta cómo sigue: viewtopic.php?f=12&t=45169&p=263110

Saludos.
Si el recurso es contra una resolución del juzgado, éste -como dice portlaw- es el que tiene que proveerlo (concederlo o rechazarlo), y emplazarte. Después viene el escrito que te dije. Yo daba por sentado que el recurso ya había sido concedido y que te habían emplazado a mantenerlo ante la Alzada.
 #303770  por poorlaw
 
Hola feragus:

Lo que planteó Mary es la apelación del artículo 78 de la ley 11.683 (procedimiento tributario). Es el caso donde es el juzgado penal económico de 1ª instancia es la "alzada" respecto a una resolución de multa y clausura dictada por la AFIP. Subsidiariamente se aplica el CPP.

Igual, hace rato que no litigo, así que mejor corroborar lo que escribí :| , pero recuerdo que el juzgado, en estos casos, no te emplazaba, directamente te llamaba a audiencia. Con tantas reformas, me mareo :)

Saludos!
 #303773  por feragus
 
poorlaw escribió:Hola feragus:

Lo que planteó Mary es la apelación del artículo 78 de la ley 11.683 (procedimiento tributario). Es el caso donde es el juzgado penal económico de 1ª instancia es la "alzada" respecto a una resolución de multa y clausura dictada por la AFIP. Subsidiariamente se aplica el CPP.

Igual, hace rato que no litigo, así que mejor corroborar lo que escribí :| , pero recuerdo que el juzgado, en estos casos, no te emplazaba, directamente te llamaba a audiencia. Con tantas reformas, me mareo :)

Saludos!
Tenés razón. Yo trabajé en Penal Económico y no me acordaba. Es cierto, contra la decisión del juzgado penal económico sólo cabía el recurso extraordinario, no el de apelación.
 #304629  por Mary
 
Gracias a todos por aportar sus conocimientos! Según el procedimiento del CPP existe una citación a una audiencia como me han dicho uds. Ni idea porque me piden en la resolución (de AFIP en la que se otorga el recurso) que mantenga el recurso, si ni en la LPT ni en el CPP lo establecen.
saludos
 #304672  por zulemita
 
poorlaw escribió:El Juzgado te va a despachar el otorgamiento del recurso y el llamado a audiencia del 454. Aún antes de la derogación del 451 era así, la mantención se refiere al procedimiento en Cámara.

En este hilo te cuenta cómo sigue: viewtopic.php?f=12&t=45169&p=263110

Saludos.
poorlaw:
Te pregunto, tengo una causa penal previsional, el anses me apela el sobreseimiento, el juzgado federal me notifica, que se ha interpuesto el recurso, la pregunta que hago yo (apelada), debo esperar que la camara resuelva, o debo presentar algo?
Gracias
 #305035  por poorlaw
 
Hola zulemita:
zulemita escribió:tengo una causa penal previsional, el anses me apela el sobreseimiento, el juzgado federal me notifica, que se ha interpuesto el recurso, la pregunta que hago yo (apelada), debo esperar que la camara resuelva, o debo presentar algo?
Ya no litigo, tampoco tengo experiencia en causas donde Anses sea querellante, tomá esta respuesta como algo desactualizada. ¿Es por evasión o falta de ingreso de recursos de la seguridad social?
Si el recurso es concedido, citarán a todos a la audiencia del art. 454: habrá que ir y defender oralmente el sobreseimiento.

Otra cosa: no conozco las circunstancias de tu cliente, pero, por las dudas tené leído la ley 26.474, en especial, el art. 3º y la Resolución General AFIP Nº 2537, art. 14 (regularización impositiva).

Igual, hay que pelear el sobreseimiento en cámara; sería una lástima invocar la extinción del la ley de blanqueo impositivo, cuando un juez ya dictó sobreseimiento.

Esperá otras opiniones.

Saludos.