Buenos dias, colegas
Quisiera hacerles una consultita sobre el fondo de desmpleo que prevee la Ley 22250. En particular si un empleado de una empresa que va a ser absorbida,fusionada o comprada por otra, tiene derecho a ese fondo de desempleo. Es decir,pareciera que si,ya que formalmente se extinguiria el vinculo laboral aunque en realidad seguira con trabajo (y de esa manera,no se si se desvirtua el fon de ese fondo), pero para la empresa absorbente o compradora. De la lectura de la ley no he obtenido nada, no se si alguno de uds sabrá de algo de esto.
Quedo a la espera de sus comentarios.
Desde ya,muchas gracias por su tiempo!
Quisiera hacerles una consultita sobre el fondo de desmpleo que prevee la Ley 22250. En particular si un empleado de una empresa que va a ser absorbida,fusionada o comprada por otra, tiene derecho a ese fondo de desempleo. Es decir,pareciera que si,ya que formalmente se extinguiria el vinculo laboral aunque en realidad seguira con trabajo (y de esa manera,no se si se desvirtua el fon de ese fondo), pero para la empresa absorbente o compradora. De la lectura de la ley no he obtenido nada, no se si alguno de uds sabrá de algo de esto.
Quedo a la espera de sus comentarios.
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