Hola a todos, leyendo el foro se me generó una nueva duda y van....., cuando utilizamos la ampliación de períodos? porque hasta ahora yo habia hecho solo sit de revista originales porque eran jub sin aportes, ahora tengo una con años aportados como autonoma pero que aún no me animo a enviar, en ese caso tengo que poner en situac. de revista original los años que ya tiene pagos y en ampliación de períodos los años que me restan comprarle antes y/o despues de la situación de revista origina? es así o los años que ya pago no hay que incluirlos en el sicam? por favor necesito ayuda o me vuelvo loca. Gracias
Primero tenes que armas la situación de revista original. desde la fecha de inicio en autónomos>( sacar el telex de autónomos en la pag de anses) y si no tiene cese hay que darselo con el form 929. en Afip. Por la ley que vas a adoptar. En este Sicam I le pones los beneficios.(Ojo con la fecha de cese. )
Lo que te falta lo agregas por ampliación de períodos y recalculas la deuda. ( Ojo elegí los períodos menos caros)