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 #304185  por Iurisa
 
Les consulto porque tengo que hacer un contrato de alquiler de un inmueble y no se si debo pasarlo por alguna oficina por sellado o algo similar para instrumentarlo.
Se que debe sellarse en el Banco, pero que tipo de sellado lleva?
Lo tengo que pasar por algun juzagdo?
O solo van las firmas en los ejemplares del propietario, inquilino y garantia?
Si alguien puede ayudarme les agradeceria.
Y si tienen algo para acotar que no debo olvidar poner en el contrato sera de mucha importancia y de gratitud desde mi.
Gracias
 #304249  por ricar2
 
no debes pasar por juzgado alguno. realiza el conrato, luego firman las partes y posteriormente el sellado en el banco, es el 1% del total del contrato. Esto no es obligatorio, lo que hace el sellado del banco es darle fecha cierta al contrato.
 #304295  por poorlaw
 
¿En qué jurisdicción?
En provincia de Bs. As. y conforme ley impositiva para el 2009 Nº 13930, art. 27, A):
8. Locación y sublocación.
a) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el diez por mil (10 o/oo)
b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda ciento veinte (120) días y por sus cesiones o transferencias, el cinco por ciento (5 o/o)
c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $60.000, alícuota cero (0)
d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $60.000, el cinco por mil (5 o/oo)

Se paga en Banco de la Provincia de Buenos Aires
Para la C.A.B.A., ley tarifaria 2009 Nº 2998: Art. 84.- Fíjase en el 0,50% la alícuota a que se refieren los artículos 354 y 363 del Código Fiscal.

Código Fiscal, art. 363: Art. 363.- En los contratos locación y sublocación, cesión de uso, leasing o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de inmuebles ubicados en varias jurisdicciones,...

Art. 385.- Están exentos: 14. Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

Se paga en Banco Ciudad.
Saludos.
 #306000  por Iurisa
 
Gracias por las respuesta.
Sabia que el sellado da fecha cierta al contrato, pero en alguna oportunidad dupe que pasaba por Rentas pero no se especificamente para que... por eso mi consulta.
El alquiler es en Pcia. Lomas de Zamora.
Asi que lo redactare y tendre en cuenta lo que expusieron aqui.
Mil gracias.