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  • Usucapion contra GCBA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #287350  por doc07
 
Mi cliente habita un inmueble ubicado en la ex AU-3, el titular del inmueble es el Gobierno de la Ciudad por expropiacion que hiciera en los años 70. Mi cliente habita dicho inmueble desde hace 25 años. Ahora el Gobierno de la Ciudad esta haciendo propuestas economicas irrisorias para que la gente que habita la zona se vaya del lugar. Estas propuestas son informales, a nadie se le ha cursado notificacion. Podemos iniciar usucapion en este caso? Mi cliente solo cuenta con servicios pagos, no con impuestos. Muchas gracias!!!
 #289905  por Advocatus
 
Tu cliente es un tenerdor que reconoce la propiedad al Estado.
Toda expropiación tiene como finalidad la utilidad pùblica.
El hace veinticinco años fue instalado por el clientelismo político y/o aprovechó la inacción gubernamental.
Quienes pueden reclamar el predio, xon los antiguos propietarios o derecho habientes en virtud del derecho constitucional a la propiedad que los ampara, al no cumplirse con el fin de la expropiación.
Tu cliente nunco pudo pagar impuestos porque el terreno es estatal y accedio a servicios pùblicos en forma irregular, al no poder exhibir la titularidad del mismo.
 #299255  por ricardoz66
 
Si el inmueble esta declarado del dominio publico no se puede usucapir son imprescriptibles.-
 #299493  por SALINASPAU
 
Es cierto que si el inmueble expropiado, no fue utilizado para su cometido, es causal para pedir la revocacion del acto administrativo (tal vez tenga otro nombre) habria que ver en Derecho Administrativo, sobre el tema de la expropiacion. Si bien, ello en pcio, le caberia a los dueños originales a quienes les fue expropiado. Tambien existe la figura de la Accion subrogatoria. Ademas, creo que tambien, le caberia la prescripcion adquisitiva.
¿porque el Gob. de la Cdad, ofreceria un dinero para que los poseedores se vayan? ¿ acaso si tuvieran ellos el pleno derecho, lo harian?... es dudoso. Por algo le ofrecen una magra indemnizacion.
Suerte.
 #299687  por Res non Verba
 
doc07 escribió:Mi cliente habita un inmueble ubicado en la ex AU-3, el titular del inmueble es el Gobierno de la Ciudad por expropiacion que hiciera en los años 70. Mi cliente habita dicho inmueble desde hace 25 años. Ahora el Gobierno de la Ciudad esta haciendo propuestas economicas irrisorias para que la gente que habita la zona se vaya del lugar. Estas propuestas son informales, a nadie se le ha cursado notificacion. Podemos iniciar usucapion en este caso? Mi cliente solo cuenta con servicios pagos, no con impuestos. Muchas gracias!!!
Te recomiendo que leas la ley de expropiación nacional 21.499 (la ciudad tenía una, pero fue derogada por contener muchas falencias), y es muy importante que leas la ley 324 del gobierno de la ciudad que trata sobre este tema. No podes iniciar la acción de Retrocesión si no es TITULAR. (Retrocesión = Ley 324 Título VII)
Te doy un consejo sano: Tu cliente puede estar en dos condiciones: O esta censado como Beneficiario o no lo está
Si figura censado Beneficiario: Le corresponden $ 90.000- Par mi, No esta en la lista de Beneficiarios por eso le ofrecen tan poco (seguro que la cifra debe andar por los $15.000.-: QUE ACEPTE LO QUE LE OFREZCAN!!! Sino lo van a desalojar a la brevedad y se va a quedar sin el pan y sin la torta... Mucha suerte! P.D.: Podés ganar tiempo iniciando una acción de amparo... solo eso. Espero que te haya servido de algo.
 #303997  por doc07
 
Muchas gracias por las respuestas colegas!
 #304385  por cdiriarte
 
Se me ocurre que una expropiación inversa puede funcionar; solo que ésa acción es, en principio, realizable por parte de los antiguos propietarios y/o sus sucesores universales. Si ninguno de ellos existe y no hay sucesores, debes fijarte en la cédula parcelaria del inmueble cómo figura allí el dominio estatal, se infiere que al haberse expropiado es de dominio público o afectado al dominio público del estado, pero el paso del tiempo y el hecho de no haberse usado para el fin determinado al momento de practicarse la expropiación hace caer tal carácter. Para lograrlo debés iniciar juicio de posesión veinteañal, concomitantemente, una acción de nulidad del acto y por supuesto, la expropiación inversa de la que hablé ut supra. Obviamente es un caso con muchas variantes y por ello mismo muy redituable. Estudiá detenidamente todo lo que tienes a mano y todas las cuestiones que puedan surgir. Tené en cuenta que, si el gobierno propone un pago, es porque existe la posiblidad de accionar por parte de los poseedores. Suerte.