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 #302420  por sog
 
En auto de apertura a prueba dice " A LA CONFESIONAL: cítese a la audiencia para el día xxxx a las partes y/o a sus representantes legales a fin de producir la prueba confesional ofrecidaNOTIFIQUESE Encontrándose la parte ACTORA domiciliada en extraña jurisdicción, líbrese cédula ley 22172 a efectos de notificarle la audiencia precedentemente designada: queda a cargo de la parte DEMANDADA la confección y diligenciamiento de la cédula dirigida a su contraria ..." yo voy por la actora tengo también que notificar a la contraria que NO se encuentra en extraña jurisdicción?
En la contestación de demanda no denuncio ningún domicilio real.

Otra, la demandada no recibió el auto de apertura que le notificó el juzgado, tengo que notificarselo yo? pregunto porque sino como se entera de la confesional?
 #302433  por Lucilita
 
hola, si es en Pci. de Bs.As vas a tener que notificar a la demandada la citacion a la confesional ( o a su representante legal ) , en la contestacion tiene que poner el domicilio real ( raro que el Tribunal no la haya intimado a efectos de evitar futuras nulidades) ....y por lo general el A.A.P lo hace el tribunal, debe haber habido algun problema con la notificacion, chequealo bien...porque ese tipo de autos los notifica directamente el Tribunal..
 #302446  por sog
 
Es en Capital, el auto lo notificó el tribunal pero con resultado negativo. Que hago?
La absolución se notifica en el domicilio real, verdad? como quedaría en este caso?
 #304424  por ALEJANDRA VALLADARES
 
yo lo entiendo así:
-cítese a la audiencia para el día xxxx a las partes y/o a sus representantes legales: los va a citar a los 2 (actor y demandado) el tribunal
-Encontrándose la parte ACTORA domiciliada en extraña jurisdicción, líbrese cédula ley 22172 a efectos de notificarle la audiencia precedentemente designada: queda a cargo de la parte DEMANDADA la confección y diligenciamiento de la cédula dirigida a su contraria ...": entiendo que para la confesional LA PARTE DEMANDADA debe confeccionar y diligenciar la cédula ley 22172 con la que debe citarte a la audiencia.
-esto es solo para la prueba confesional.
debes fijarte que dice respecto a la notificación de la audiencia de vista de causa a los testigos. Vos tendrías que notificar para esto a tus testigos y a la demandada que va a absolver posiciones.Y seguramente tiene que haber un domicilio constituído por la demandada, sino se le pasó al tribunal.
Tuve un caso en que el tribunal notificó la apertura de v.c. a un casillero viejo, y tuve que ir a hablar con la secretaria y se tuvo que notificar de nuevo.
-Otra, la demandada no recibió el auto de apertura que le notificó el juzgado, tengo que notificarselo yo? pregunto porque sino como se entera de la confesional?: preguntá en el juzgado para que ordenen una nueva notificación con tiempo, sino los plazos se van a extender mucho y por ahí perdes la fecha de audiencia.

saludos.