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  • Alimentos - falta de notificacion

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #304175  por luciana162
 
Es un proceso de Alimentos en provincia de Buenos Aires , donde la parte actora llama a unica aundiencia testimonial y fija audiencia confesional.

En la audiencia no estuvo ninguna de las dos partes.

Miro el expediente y el demandado no fue notificado y es tambien lo que el me dijo.

Como continuo? Que deberia presentar para plasmar que el demandado no fue notificado?

O dejo que las cosas corran y despues se plantea la nulidad. Desde ya les agradezco si me pueden ayudar
 #304394  por diegogvillamayor
 
hola como estas, a ver si entendi fue la audienicia testimonial y no fue ninguna de las 2 partes , el demandado no fue porque no lo notificaron?
yo pediria la negligencia de la prueba testimonial y que la pierda.
saludos.

si entendi mal perdon.
 #304428  por luciana162
 
Exacto, el demando me comento que nunca lo notificaron. No obstante, por las dudas, mire el expediente y no hay ninguna cedula de notificacion hacie el demandado.

El demando pasa alimentos pero lo hace sin convenio alguno. El se entero de que le habian iniciado el juicio por alimentos por una amiga que trabaja en el juzgado.

La proxima semana estan citados los testigos.

A tu criterio que me conviene hacer, dejar que las cosas corran y despues plantear una nulidad.

O directamente presentarme ahora y plantear negligencia de la prueba testimonial.

Desde ya te agradezco si podes contestarme y si tenes algun MODELO PARA PRESENTAR. Gracias
 #304653  por Doncella_de_Orleans
 
En Provincia de Buenos Aires hay que notificar a la otra parte las testimoniales de mis testigos?
 #304757  por luciana162
 
Mira te comento que en la Resolucion inicial dice que no hay que notificar testigos. Pero el problema aqui es que no se notifica a la primer audiencia del Art. 636 CPCC al demandado.

Pues entonces al no haber sido notificado el demandado de la audiencia, que me conviene plantear?
 #305317  por 20953753
 
Hola soy Soledad quisiera saber si despuees de contestada la demanda de alimentos por mi demandado y de corrido el traslado de la contestacion puedo contestar la misma? o en este tipo de procesos no? ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!
 #305755  por diegogvillamayor
 
hola como estas, mira por lo que tengo entendido no se notifican las audiencias testimoniales.
lo que te digo yo es que si paso la fecha para realizarla y no fue la parte que la pidio que pidas la negligencia entendes?
en cuanto a la notifiacion del 636 si lo deben hacer, sino como va a ir.
Si no lo notificaron de esta plantea la nulidad de todo.
pero fijate que realmente no este notificado.

saludos.