Estimados: El porblema es así: Despiden incausadamente a mi cliente, le pagan indemnizacion sin el 50% de la ley 25561, intimamos a su pago y además por la ley 25323 via telegrama. Se realiza la audiencia del SECLO donde en el acta correspondiente de cierre se aclara que el objeto del reclamo es el pago de la indemnizacion de la ley 25561 art. 16 y la multa de la ley 25323 art. 2. Ahora bien ya en el juicio la demandada niega la recepción del telegrama enviado en su momento. El correo no contesta el oficio enviado por nuetra parte para el reconociomiento de la pieza telegrafica y, acostumbrado a provincia, (aprendí) se me pasa el tiempo para reiterarlo y me declaran caduca la prueba informativa. Asi las cosas sale la sentencia, ganamos la ley 25561 pero no me dan la multa de la 25323. La pregunta es si alguno de Vds. tiene datos, doctrina, jurisprudencia y o lo que fuere para presentar en la expresión de agravios de la apelación respecto de que la notificación en el seclo hace las veces de intimación fehaciente a los fines de poder ser reclamada dicha multa en el juicio. Cualquier aclaración estoy atento a las mismas. El plazo para presentar la expresion de agravios vence l lunes proximo. Muchas Gracias.