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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #305175  por Marietta
 
Tengo en provincia una causa donde el propio padre pidió a traves de una medida precautoria que fijen una cuota alimentaria provisoria, ya que su mujer no le quiere firmar lo que le pasa. El tribunal me fijó recientementela cuota provisoria y determinó que lo "deposite en la cuenta de autos en el Bco. de Pcia sucursal de Lomas y a la orden del infraescripoto". Asimismo, dispuso "librese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires a los fines del art. 643 CPCC"
La duda es basicamente porque no litigo en provincia, por lo tanto necesito saber:
1. quien tiene q librar el oficio? antes de depositar nada tengo que librarlo? hay algun modelo especifico
2. Como es el tramite del deposito en el banco
Muchas gracias por la ayuda a veces uno como profesional se traba con estas pequeñeces
 #305190  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO, PARA MÍ EL OFICIO LO TENÉS QUE HACER VOS Y DILIGENGIARLO VOS Y SOLICITAR AL BCO PROVINCIA QUE SE ABRA UNA CUENTA JUDICIAL A LA ORDEN DEL JUZGADO Y DESPUÉS TU CLIENTE TIENE QUE HACER EL DEPÓSITO TODOS LOS MESES Y LE ENTREGAN UNA BOLETA QUE ACREDITA EL PAGO DE LA CUOTA, SALUDOS