Debés, es mi criterio, iniciar los trámites por el hijo en el ente municipal que corresponda, hacer alusión al hecho de la posesión de la madre y del hijo y a la circunstancia de que el hijo es, por aplicación del Art. 3418 del CC, continuador de la posesión de la madre. Asimismo, es conveniente, de manera paralela, iniciar el sucesorio y expresar que existe un derecho posesorio en orden a lo establecido por el artículo citado, demostrándolo, en sede judicial, con los sucesivos censos en donde consta que en la unidad de que se trata, vivían tanto la madre como el hijo, testigos, etc. Manifestar, además, que el órgano municipal ha realizado una oferta verbal o escrita de indemnización y que la misma es integrante de la sucesión. Por supuesto que ello no implica que no debas realizar aquellos trámites necesarios para evidenciar ante el ente administrativo que el hijo es acreedor de los derechos que reclama. Suerte.