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  • ASUNTO COMPLICADO

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #305170  por Dr Rop
 
hola foristas, una señora esta viviendo en una casa del estado, en villa urquiza, donde se va a realizar la autopista, ella fallece antes de cobrar la indemnizacion, ahora todo esta a nombre de ella pero quedo un hijo, y le dicen que no puede cobrar! que puede haceR????
 #305182  por cdiriarte
 
Debes iniciar el sucesorio de la madre y lograr declaratoria de heredero y exigir judicialmente el pago de la indemnización a la que hacés referencia y que la depositen en el sucesorio a los efectos de atender a otros herederos, acreedores, etc.
 #305193  por Dr Rop
 
SI!!!, ahora puedo yo hacer eso!, es decir, la casa es del estado, ella vivia ahi hace años, en su momento le cobraban un canon con el tiempo no se pago mas y no le cobraron, ella era la unica que figuraba en el ultimo censo,en los anteriores figuraban los dos!, ahora la iban a indemnizar por la casa y el terreno porque van a contruir la autopista, vos decis que realice la sucesion por el terreno, que en verdad no esta a nombre de la madre, y la indemnizacion la tenia que cobrar la madre pero digamos que no llego a hacerlo!, se entiennde? no llego a firmar los papeles! para el cobro! Muchas gracias por tu respuesta!
 #305538  por cdiriarte
 
Con ésa última aclaración, la cosa se pone un poco más pesada; de todas maneras debés recordar que el Art. 3418 del Código Civil respecto a la transmisión de los derechos posesorios de la madre de tu cliente a él, no debe interrumpirse. Si la Sra. no había firmado nada, con el sucesorio y las pruebas de la ocupación vas a poder lograr que ésa indemnización pueda ser cobrada por tu cliente. Espero que te sirva, de todas maneras sigo a tu disposición.
 #305912  por Dr Rop
 
GRACISA SI Me sirve muchisimo! lo que me decis, ahora el tema es así, el tomaria la posesion , es decir, vivir ahí, el tema serìa, si inicia sucesion y no esta a nombre de la madre el terreno y la casa, para que la realizo?, a que haces referencia a las prueba de la ocupacion?, ademas como demuestro en la sucesion que hay una indemnizacion a cobrar? o no convendria presentarme en la oficina municipal correspondiente por el asunto de la autopista, y por ejemplo plantear el art 3418 c.c.?

muchas gracias! por todo! es de gran ayuda!!
 #307962  por cdiriarte
 
Debés, es mi criterio, iniciar los trámites por el hijo en el ente municipal que corresponda, hacer alusión al hecho de la posesión de la madre y del hijo y a la circunstancia de que el hijo es, por aplicación del Art. 3418 del CC, continuador de la posesión de la madre. Asimismo, es conveniente, de manera paralela, iniciar el sucesorio y expresar que existe un derecho posesorio en orden a lo establecido por el artículo citado, demostrándolo, en sede judicial, con los sucesivos censos en donde consta que en la unidad de que se trata, vivían tanto la madre como el hijo, testigos, etc. Manifestar, además, que el órgano municipal ha realizado una oferta verbal o escrita de indemnización y que la misma es integrante de la sucesión. Por supuesto que ello no implica que no debas realizar aquellos trámites necesarios para evidenciar ante el ente administrativo que el hijo es acreedor de los derechos que reclama. Suerte.