Me surgio una duda, como el ANSeS no exige la presentacion del IUS previsional cuando iniciamos la actuacion administrativa la mayoria de los profesionales no la adjunta... ahora que consecuencia puede traer esto ante una ejecucion de honorarios... si en el exte. tenemos carta poder pero no consta el pago del IUS..
¿Podemos hacerlo en forma extemporanea? o directamente no conviene realizarlo y esperear que sea la justicia quien intime al pago del mismo..
¿Podemos hacerlo en forma extemporanea? o directamente no conviene realizarlo y esperear que sea la justicia quien intime al pago del mismo..