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  • como se regulara??????

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #305406  por brulito
 
Hola les consulto sobre una sucesión que inicie, disculpen que insista en preguntar, a la cual luego por razones de Conexidad y Economía Procesal, se acumularon 2 más que inicie, por tratarse de sucesiones vinculadas. Ya se dictaron las declaratorias de herederos, el inmueble único bien del acervo hereditario se pondrá a la venta, es decir la inscripción será por tracto abreviado, les pregunto: acompaño ahora valuación fiscal y pido se regule mis honorarios profesionales, se regulara en forma conjunta o indicando honorarios en cada sucesión????

Esto es en provincia tienen idea del porcentaje que regularan????
Saludos.-
 #306718  por doky bravo
 
brulito escribió:Hola les consulto sobre una sucesión que inicie, disculpen que insista en preguntar, a la cual luego por razones de Conexidad y Economía Procesal, se acumularon 2 más que inicie, por tratarse de sucesiones vinculadas. Ya se dictaron las declaratorias de herederos, el inmueble único bien del acervo hereditario se pondrá a la venta, es decir la inscripción será por tracto abreviado, les pregunto: acompaño ahora valuación fiscal y pido se regule mis honorarios profesionales, se regulara en forma conjunta o indicando honorarios en cada sucesión????

Esto es en provincia tienen idea del porcentaje que regularan????
Saludos.-
Hola! te traslado mi experiencia: a fines de la inscripcion del bien vas a tener que presentar todo junto: Certificado de dominio del inmueble, certificado de anotaciones personales de cada uno de los causantes, valuacion fiscal (todo el tramite que te hace el agrimensor), declaracion jurada de bienes (una planilla que conseguis en el colegio de abogados) a fines del pago de la tasa y sobretasa de justicia (que tambien tenes que abonar cuando presentas este escrito) y ahi pedis tu regulacion de honorarios, que supongo que te van a regular por las tres sucesiones. La regulacion igual tiene que ver con la valuacion del inmueble y tomando como base la fiscal te regulan a partir del 8%. Lo que yo hago es fijarme previamente cuanto es la valuacion del inmueble por la pagina de ARBA y de ahi le calculo un 10%. Le aclaro que la regulacion judicial puede ser mas de ese 10%, entonces hablamos de la diferencia al momento de la regulacion y que ademas tienen que abonar los aportes correspondientes sobre esa regulacion (un 10% minimo). Si vos no declaras que percibistes los honorarios y no se pagan los aportes, no pueden inscribir. Espero haberte sido util, cualquier cosa estamos en contacto. Suerte!!!