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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #304883  por Crystina
 
a VER QUIEN ME AYUDA CON ESTO? Se trata de un matrimonio con un hijo menor, uno de los conyuges fallece, que era quien tenia como bien propio el 100% de un inmueble otorgado por su madre mediante donac`´on y con reserva de usufructo.-Como ya anticipé, primero fallece él y luego su madre (quien le donara la propiedad).- Abierta la sucesión, la conyuge superstite pretende la venta del bien propio señalado. La pregunta es: es necesario abrir la sucesion de la suegra de la conyuge superstite? o puedo peticionar la venta de dicho inmueble ya que tengo declaratoria?.-
Gracias a todos.-
Cristina.-
 #305157  por viko
 
tal como lo veo, al donar el bien , la madre se desprende de la propiedad y pasa a su hijo. Al morir este, la propiedad pasa a sus herederos , en este caso el hijo del causante y la conyuge superstite. al morir la abuela, su usufructo desaparece, consolidando el pleno dominio en el nieto. No hace falta la sucesion de la suegra, el bien no es de ella. Hace falta la sucesion del padre, que recibio por donacion. saludos
 #305427  por Crystina
 
Mil gracias por tu pronta respuesta, opino igual que vos pero tenia cierta duda, de ahi que preferi compartir el tema con uds para saber que opinaban.-
Nuevamente muchas gracias!
Cristina.-
viko escribió:tal como lo veo, al donar el bien , la madre se desprende de la propiedad y pasa a su hijo. Al morir este, la propiedad pasa a sus herederos , en este caso el hijo del causante y la conyuge superstite. al morir la abuela, su usufructo desaparece, consolidando el pleno dominio en el nieto. No hace falta la sucesion de la suegra, el bien no es de ella. Hace falta la sucesion del padre, que recibio por donacion. saludos
 #305440  por Doncella_de_Orleans
 
viko escribió:tal como lo veo, al donar el bien , la madre se desprende de la propiedad y pasa a su hijo. Al morir este, la propiedad pasa a sus herederos , en este caso el hijo del causante y la conyuge superstite. al morir la abuela, su usufructo desaparece, consolidando el pleno dominio en el nieto. No hace falta la sucesion de la suegra, el bien no es de ella. Hace falta la sucesion del padre, que recibio por donacion. saludos
Coincido.