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  • COMO CUENTAN EL EXCEDENTE DE EDAD?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3019  por maria lujan
 
Hola a todos, leyendo el foro se me generó la siguiente duda: la compensanción por excedente de edad como la cuentan? es 6 meses por cada año de exceso de edad, o sea dos por uno, en eso estamos de acuerdo pero veo que algunos cuentan mas meses considerando la fecha de nacimiento y ahí se me complica. Cualquiera que me pueda explicar bien para no meter la pata les agradecería un montón. :?
 #3027  por rpupy
 
el excedente se calcula ..por cada año que la persona excede de la edad jubilatoria necesita 6 meses menos de aporte..
y si es verdad que se calcula desde la fecha de nacimiento de la persona hasta el dia que vos pedis el beneficio....
pero te recomiendo redondearr en años..... sin tomar los dias justoss para queno te compliques y no tenga errores...
saludos

 #3033  por maria lujan
 
Ok, pero si las hago redondear no corro el riesgo que me las reboten? gracias por tu respuesta.
 #3051  por elia
 
maria lujan escribió:Hola a todos, leyendo el foro se me generó la siguiente duda: la compensanción por excedente de edad como la cuentan? es 6 meses por cada año de exceso de edad, o sea dos por uno, en eso estamos de acuerdo pero veo que algunos cuentan mas meses considerando la fecha de nacimiento y ahí se me complica. Cualquiera que me pueda explicar bien para no meter la pata les agradecería un montón. :?
Hola Maria Lujan:
tenes que tener en cuenta que cada 2 años de excedente de edad se cuenta 1 año, en el caso de que la persona exceda 1 año se toman 6 meses.
Para calcular cual es el excedente exacto tenes que hacer la siguiente cuenta: arriba pones el dia de hoy el mes y el año, abajo pones el dia de nacimiento, el mes y el año del cliente, de esa resta te sale exacto la edad y cual es el excedente. espero que te sirva si tenes alguna duda ya sabes!!!!! suerte!!!!

 #3055  por maria lujan
 
Ok, mil gracias

 #3062  por marizze
 
el excedente lo podés contar con días / meses / años. Pero siempre es conveniente tomar solo los meses y los años.
De la misma forma que cuando hacés una moratoria, siempre es conveniente comprar uno o dos meses de más, por si las dudas.
Es solo una precaución que en más de un caso vino super bien. No encarece mucho la moratoria en relación a prevenir un rechazo por algún mal cálculo insignificante.

Saludos