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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #305344  por andi
 
Hola a todos, el caso es el siguiente, un trabajador en negro es despedido en forma verbal, hace la denuncia e el ministerio de trabajo, son citadas las partes. El abogado de la otra parte presenta un escrito negando todo lo invocado por el trabajdor, en este caso que debo hacer, reclamo indenizaciones por despido??
 #305378  por GU
 
No, amigo. Lo que tenes que hacer es comprar un libro de derecho laboral para que te guie un poco. Luego, leer las leyes que resulten aplicables a tu caso (no se puede hacer laboral sin tener un minimo conocimiento de la LCT, de la 24013, la 25323 por lo menos).

El reclamo que tenes que hacer es por trabajo en negro y por las indemnizaciones emergentes de la extincion del vinculo laboral.

Antes de hacer la denuncia en el ministerio, debio haber intimado por la 24013.

Laboral es facil, pero ultimamente veo que se lo toman con demasiada ligereza. No es nada personal andi, pero es la verdad. No tiene nada de malo tener dudas, el que no las tiene o es un genio o un idiota (y ambos casos deben ser excepciones). Pero para nosotros, ni genios ni idiotas, simples profesionales, las dudas deben surgir del estudio y analisis de casos de acuerdo a lo que se espera de un asesoramiento otorgado por un profesional.

Salutes!
 #305673  por andi
 
No te hubiese molestado, si ya no tenias ganas de ayudarme no hubieses gastado tiempo escribiendo estas lineas, puede que otro colega tenga más ganas de ayudar, porq creo que el foro es para eso AYUDAR, de lo contrario no se que hacemos todos enganchados.- Te comento si tengo varios libros de laboral y tengo nocion de las leyes que mencionaste pero muchas veces la teoria cuesta traerla a la practica por lo menos a mi que hace menos de un año que me recibi. En cuanto al trabajador se que hay que intimarlo por la 24013 estando vigente la relacion y que la 25323 es para cuando la intimacion no se hizo en los terminos del art 11 ley 24013, pero yo a este trabajador no lo mande al ministerio fue solito y despues vino al estudio cuando ya hbia hecho la denuncia de despido.-
De igual modo gracias
 #305703  por DAL
 
Aprendé entonces estas palabras:
SEÑOR HIZO MAL, VENGA A CONSULTAR ANTES, SU CASO CASI QUE NO TIENE ARREGLO.
 #305846  por andi
 
Dal, en este caso como la macana ya esta hecha, yo opensaba intimarlo y colocar que atento despido verbal y habiendose negado en el ministerio de trabajo lo dicho por el trabajador, aclare situacion bajo apercibiento de darse por depedio o bien colocar ya que se da por despedido e intimar pagos de indemizaciones. Estuve leyendo las dificultades probatorias del despido verbal y como no me queda otra salida pense en esas dos posibilidades, cual me conviene??
ayuda por favor.-
 #305851  por DAL
 
Andi, casi que no tiene arreglo el caso.
Exactametne que intimo en la CD del despido verbal y exactamnte que dicen las actas del ministerio????
Vos querés resucitar un muerto . . . A veces sale, pero la mayoría . . . .

Vamos por partes . . . que dicen los papeles.
 #305872  por andi
 
Mas o menos eso quiero, el sr en el ministerio dijo que trabajaba para el empleador desde hace aproximadamente un año, como ayudante del chofer, cargando y descargando materiales con un sueldo de 300 pesos por semana, y el lunes al llegar a su trabajo este le dijo que ya no necesitaba sus servicios. El empleador nego todo esto. Yo estoy empezando a confeccionar el telegrama aun no lo termine.-
 #306002  por dariord
 
La verdad que es bastante atipica la actitud del cliente (bastante boludo). No hay despido verbal, por eso tenes que ver la posibilidad de intimar por tel por la 24013, 25323, pero hay que ver lo que dice el acta.
 #306144  por joe
 
Hola andi! Es verdad tenes que ver que tanto hizo tu cliente en el Mtrio. Hay veces que no tiene solución, se mandan solos (queriendo saber o no teniendo confianza a los bogas) y despues te ven para que le arregles la metida de pata!!
Mira te cuento (bastante similar), me vino a ver una Sra. que trabajaba en Servicio Domestico (todos los dias de la semana y cuatro hs) y ya habia ido al Mtrio.Trab., donde le enviaron TLC al empleador y expresamente le intimaron a aclarar la situacion denunciando una labor de 3 dias por sem y de 4 hs.
Lamentable, cuando me vino a ver que iba a decir yo "Mas de cuatro dias, mas de cuatro Hs." para encuadrarlo dentro del regimen de Ley, si ya estaba hecho y enviado por el Mtrio.
Le recomende a la Sra. que otra vez que pretenda reclamar algo me vea o a cualkier abogado de su confianza para asesorarse bien.-
FIJATE QUE HICIERON EN EL MTRIO, QUIZA ES POSIBLE TODAVIA LLEGAR A SOLUCIONAR LA CUESTION.-. Saludos. José
 #306146  por GU
 
andi escribió:No te hubiese molestado, si ya no tenias ganas de ayudarme no hubieses gastado tiempo escribiendo estas lineas, puede que otro colega tenga más ganas de ayudar, porq creo que el foro es para eso AYUDAR, de lo contrario no se que hacemos todos enganchados.- Te comento si tengo varios libros de laboral y tengo nocion de las leyes que mencionaste pero muchas veces la teoria cuesta traerla a la practica por lo menos a mi que hace menos de un año que me recibi. En cuanto al trabajador se que hay que intimarlo por la 24013 estando vigente la relacion y que la 25323 es para cuando la intimacion no se hizo en los terminos del art 11 ley 24013, pero yo a este trabajador no lo mande al ministerio fue solito y despues vino al estudio cuando ya hbia hecho la denuncia de despido.-
De igual modo gracias
No andi, estas equivocado (y susceptible). Yo ayudo y bastante, creo que hay muchos que pueden dar fe de ello. Puedo tener mal caracter, feo olor y hablar de manera poco convencional y hasta ofensiva, pero no dejo de tener razon respecto a la diligencia con la que debemos manejarnos.

Somos profesionales, no tenemos que saber todo pero todo lo que llega a nuestra orbita tenemos que tratarlo con una responsabilidad mayor a la que un lego le daria.

Si tenes conocimiento de las leyes que te mencione, no podes desconocer cuales son los reclamos que tenes que hacer, te podes comer un rubro, pero no podes comerte el rubro por trabajo no registrado en una relacion en negro.

De todas formas no te preocupes, con vos no me molesto mas.

Saludos y suerte!
 #306215  por DAL
 
Doy fe que GU ayuda y sus aportes son impecables. Mal caracter nada, y mal olor!!!! no jodas!!!! pero de esto no doy fe . . . :lol: :lol: :lol: :lol:
Igualmente su consejo es plenamente valido!!!

Igualemnte no entiendo los hechos:
Es decir el tipo fue al ministerio y dijo que lo despidieron verbalmente??? o dijo que le negaron tareas??? el empleador reconocio la relación laboral.
Es decir que cartas HOY POR HOY no se envio ninguna???
 #306217  por DAL
 
Yo te diría que NO TOQUES el despido verbal si es que no se mencionó en el ministerio. Yo diría que atento al desconocimiento de la existencia misma de la relacion laboral se da por despedido en forma indirecta. Me olvido de la 24013 (salvo que con los papeles en la mano vos veas que se puede rescatar) y en todo caso voy por la 25323.
 #306498  por andi
 
Mirá te cuento textualmente lo que dijo. Trabajaba en el lugar en calidad de cargas y descargas de materiales de construccion, desde el 01 de febrero 2008 al 14 de febrero 2009, fecha en que fue despedido en forma verbal, desconociendo la causa del despido, trabajaba 10 hs y media, no le pagaba horas extras, estaba en negro, le pagaba 200 pesos por semana. Solicita se arbitren los medios necesarios a fin de que se abone indemnizacion por antiguedad, despido sin previo aviso, sac vacaciones, horas extras y lo que por ley corresponde.-
 #306947  por DAL
 
Ya esta, listo.
Te queda hacer la demanda y debes probar la relación laboral, y además el despido verbal.
 #308210  por virgi65
 
:lol: :lol: :lol: la verdad que hicieron un mundo de esto!!! si la cag..se la mando el cliente que culpa tiene el pobre andy. Despues de todo no salio tan mal, no hubo intercambio telegrafico ( es cierto) pero el se considera despedido verbalmente, en el Ministerio, dice que estaba en negro, coloca rubros etc, el empleador lo niega y queda abierta la via judicial ( incluso puso de acuerdo a ley pertinente, creo) o sea le podran cuestionar el no envio a la afip , entonces solicitara la 25323, 245 y demas rubros.(probar con testigos obvio)Suerte Andy!