He iniciado una ejecución de honorarios en PCIA y estoy apelando una resolución del juez
Según tengo entendido como apelo honorarios va con efecto diferido por lo que debo fundar en el momento del interposición.
En el juzgado hay discrepancia entre el juez y la secretaria. Para el juez me ha rechazado la fundamentación, tiene por presentado el recurso pero ha devuelto el escrito dandome un plazo para que lo funde, para la secretaria está bien lo que hice yo porque son honorarios y el CPCC es claro.
¿qué opinan? como aprender de la profesión si día a día nos modifican por motu propio o por interpretación personal el CPCC
Necesito sugerencias ante este caso.
Según tengo entendido como apelo honorarios va con efecto diferido por lo que debo fundar en el momento del interposición.
En el juzgado hay discrepancia entre el juez y la secretaria. Para el juez me ha rechazado la fundamentación, tiene por presentado el recurso pero ha devuelto el escrito dandome un plazo para que lo funde, para la secretaria está bien lo que hice yo porque son honorarios y el CPCC es claro.
¿qué opinan? como aprender de la profesión si día a día nos modifican por motu propio o por interpretación personal el CPCC
Necesito sugerencias ante este caso.