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 #305813  por susanago31
 
Tengo una cliente, que recien dio a luz y de su empresa (su Jege) le avisaron que por motivos de la crisis economica reducirian personal y que ella seria desafectada. Le propusieron pagarle un plus por su retiro (5 años de antiguedad $2,500 bruto + cobertura medica+250 ticket). Sin embargo, le indicaron que como esta prohibido despedir personas en su Estado. Ella debe enviarles el telegrama de Renuncia y una semana despues ellos depositarian la liquidacion (no le han dado nada por escrito). Mi consulta es que debo recomendar, deberia ella aceptar esta indemnizacion, como se asegura el cobro o la veracidad de los dichos. Luego de los dicho por su jefe, deberia ella sentirse despedida. Como calculo monto aproximado de la indemnizacion

Gracias Susana
 #305916  por alelifich
 
Si está dispuesta a aceptar eso que primero se lo hagan por escrito y firmado y con todas las solemnidades. Yo no me mandaría si no hay nada. Uno no está despedido hasta que le llega el telegrama. Pero eso quelo vea el cliente a ver qué prefiere. De todas formas si la despiden capaz saque mas plata. Igual pegale una leida a esto que tal vez te ayude:
http://www.cpcecba.org.ar/media/downloa ... ciones.pdf
es el procedimiento preventivo de crisis. Saludos
 #305917  por alelifich
 
Te lo digo porque hay unrango de privilegio y si reduce personal no tienen por qué elegirla a ella para despedirla, más por haber tenido un hijo, debería estar protegida.
 #306027  por susanago31
 
Gracias por sus respuestas, amplio la consulta. S/me indica desde su empresa le ofrecen como posibilidad que de no remitirles la renuncia a su trabajo. No haga uso de la licencia extraordinaria para que una vez que ella se presente sea despedida. Esto es correcto, ya que el temor de ella es que si no hace uno se presente para trabajar hagan desde su trabajo todo lo necesario para que ella se vaya sin tener que pagar nada, por despido, o puede sentirse despedida por los dichos ya expresados.

Por ultimo que articulos debere observar al momento de hacer la liquidacion. S/le manda su empresa (hoja sin membretar) hablan de un concepto llamado Gross Up, a que hace referencia ello
 #306067  por alelifich
 
Yo no agarro ni loca, en todo caso que me despidan y se dejen de hinchar.
 #306070  por alelifich
 
Además si la despidan no zafan de pagar todos los conceptos como corresponden, en la liquidación tiene que estar todo determinado, esode poner gross up es cualquiera, el gross up tengo entendidoque es el sueldo bruto y tiene que estar deducido que és cada cosa.
 #306072  por alelifich
 
Mirá ante lo más mínimo fijate las causas de despido indirecto que es lo mismo para el caso. Pero renunciar nunca.
 #306135  por GU
 
Adhiero, la renuncia no la tiene que enviar ni con una pistola en la cabeza.

Tampoco puede considerarse despedida por los dichos del empleador (es una aventura judicial hacer eso).

Que le notifiquen el despido, y negocia un acuerdo que compense a ambas partes.

Echar se echa a cualquiera. Solo en el procedimiento de crisis de empresa se tiene que empezar por el mas nuevo.

Saludos!
 #306136  por alelifich
 
Fijate esto:

Art. 221. —Fuerza mayor.

Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.

En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.

Art. 222. —Situación de despido.

Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.

Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optar por ejercitar el derecho que le acuerda el artículo siguiente.

Art. 223. —Salarios de suspensión.

Cuando el empleador no observare las prescripciones de los artículos 218 a 221 sobre causas, plazo y notificación, en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión, hubiere o no ejercido el derecho que le está conferido por el artículo 222 de esta ley.

Art. 223 BIS.

Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
 #306139  por alelifich
 
Art. 273. —Privilegios generales.

Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis (6) meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente del trabajo, por antigüuedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral, gozarán del privilegio general. Se incluyen las costas judiciales en su caso. Serán preferidos a cualquier otro crédito, salvo los alimentarios.
 #306262  por DAL
 
Susana recomendale a la embarazada que consulte un abogado, vos sos la contadora de la empresa, no?
 #308439  por jfrotela
 
Que paso con el caso susana???

Asi no escribo al cuete... :lol: :lol: