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  • DAÑO MORAL EN DERECHO LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #305213  por ISIS
 
Motley Crue escribió:Hola amigos, alguien tiene fallos a fin de aplicar daño moral en el ambito laboral??? es viable??'
mil gracias
Que tema dificil... :roll: :roll:
fijate en esta pagina...
http://www.gracielamedina.com/archivos/ ... 000022.pdf
 #306068  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola: Te paso el fragmento de una demanda en la que solicité dañor moral. Allí tenés doctrina y jursiprudencia, espero que te sirva. Suerte

13- Daño Moral: ……………………………………………………………$10.000.-
Independientemente de las indemnizaciones tarifadas nacidas con el despido incausado, no ha de olvidarse que el empleador incurrió en graves injurias en ocasión del trabajo, profiriendo una serie de insultos hacia el suscripto y su familia. Tal conducta no puede considerarse reparada con el pago de las indemnizaciones previstas en la LCT emergentes de su accionar ilegítimo despidiendo a esta parte sin que medie justificación alguna. De allí que esta parte reclama, además el pago de una indemnización abarcativa del daño moral sufrido. Conteste con esta postura se ha sostenido a nivel doctrinario:
“En nuestro ordenamiento jurídico, la personalidad del trabajador ha sido objeto de una especial protección, garantizándose así sus intereses morales o ideales. Conforme a los principios generales, el empleador ha de responder con el daño moral que casuse si (por su dolo o culpa) se lesionen intereses o bienes no patrimoniales” (V Jornadas Argentinas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Octubre 1981 – Córdoba)

Cotejando la clasificación de las hipótesis de resarcibilidad que propone Jorge Mosset Iturraspe con la exhaustiva reseña jurisprudencial por el Digesto Práctico La Ley, se puede establecer como situaciones de procedencia de la reparación de Daño Moral:
1- Ejercicio Abusivo de Potestades Patronales (que causen un daño “adicional”):

“Si el empleador al disponer el despido, efectúa graves imputaciones injuriosas que sabía que eran falsas e infundadas sin que ningún interes legítimo lo justifique, cabe concluir que actuó con la intención de agraviar al trabajador configurándose una conducta dolosa que pudo ser evitada con la diligencia que las circunstancias imponían”(CNAT Sala VI – 11-5-98 Trinz c/ El cóndor S. A.- DT 1998 – B- 2968)

“Como el trabajador debió soportar padecimientos que no se encuentran resarcidos por la indemnización por despido, pues se trata de situaciones extraordinarias y mortificantes, que si bien están relacionadas con el distracto, no se derivan exclusivamente de él, es procedente la indemnización del daño moral.” (CNAT Sala III – 20-5-97, Sandoval c/ Encotel, La Ley 1999 – C – 733)

2- Ilícitos Extracontractuales Independientes del Contrato:

“En materia de despido, el legislador, al establecer una tarifa, fijó el ámbito que el perjuicio que el sistema estaba destinado a compensar en forma real o ficta; concretamente el daño emergente de la pérdida de empleo, pero es obvio que no tuvo en cuenta las inconductas injuriantes autónomas que pueden producirse en ocasión del despido, que deben resarcidas como lo serían de no haber existido el vínculo y en el ámbito extra-contractual” (Dictámen del Procurador del Trabajo en CNAT, Sala I, 9-6-95, Laguna c/ Syneiro Argentina S.A., DT 1995-B-1610)

“Indemnización del daño moral solo cabe en supuestos excepcionales, cuando la actitud del empleador en el curso de la relación y en la disolución del vínculo, va mas allá de los límites del ámbito contractual por configurar conductas de tipo delictual o cuasidelictual, es decir, cuando el empleador ha incurrido en conductas que, con independencia de todo vínculo contractual entre las partes, constituyen un ilícito civil” (CNAT, Sala IV, 7-7-1997, Bascuas c/ Romano Hermano S.A., DT -1997-B-2284)

“Desde el punto de vista extracontractual, el daño moral, solo procede en aquellos casos en que la causa que lo determina, es producida por un hecho doloso del empleador, por lo que la indemnización civil procede solo en caso excepcionales, en que el despido va acompañado de una conducta adicional, que resulta civilmente resarcible aún en ausencia del vínculo laboral” (CNAT, Sala VIII, 4-10-96, Hernandez c/ Banco Nueva Era Coop, DT 1997-B-1387

3-Daño Moral específicamente derivados de incumplimientos contractuales:

“Es procedente el reclamo del actor por daño moral, si el empleador para decidir la ruptura efectúa graves imputaciones injuriosas, falsas y carentes de todo fundamente, toda vez que con su accionar, abusó de su derecho a justificar el despido y además la obligación legal de actuar con buena fe e incumplió también el deber contractual de preservar la dignidad del trabajador” CNAT, Sala I, 17-5-2002, Morales c/ Celaya, DJ 2002-3-563)

“…al empleador le está vedado expresamente el ejercicio de toda forma de abuso de dercho y se le impone por el contrario, el respeto debido a la dignidad del trabajador y a sus derechos” (CNFed SS, Sala III, 19-11-97, “Misalosky, Ana c/ Administración Nacional de Seguridad Social” D. T. 1998-A-782)



Todos los montos detallados ut supra, deberán ser tenidos como base, sin perjuicio de lo que en más, pueda surgir de los hechos y de la pericia contable que oportunamente se solicitara a los fines de determinar las siguientes cifras, dejando también reclamado para el caso de que correspondiera: