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 #306053  por IVANA M
 
Hola a todos!!!! tengo una duda, si como abogada, no estoy presentada en un expediente, pero si estoy autorizada para retiro de documentacipón, diligenciamientos de oficios, cédulas, mandamientos, etc. ¿Puedo firmar las cédulas de notificación? o las debe firmar el abogado que está presentado como patrocinante?
Saludos.
 #306089  por Doncella_de_Orleans
 
No, si no estás patrocinando no podés firmar las cédulas. Solo podes desglosar documentación para adjuntar a las cédulas, llevar a sellar las cédulas ley, retirar oficios y diligenciarlos, pero no firmar las cédulas.
 #306126  por GU
 
CPCCN Art. 137. - La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:

1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.

2) Juicio en que se practica.

3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.

4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.

5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas.

El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.

La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.

Deberán estar firmados por el secretario o prosecretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial.
El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de notificación cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

Salutes!
 #306162  por GU
 
Puse en negritas un parrafo que no era. El que quise marcar es dos parrafos mas arriba.

Salutes!
 #306503  por IVANA M
 
MUCHAS GRACIAS POR LAS RESPUESTAS!!!!!!!!SALUDOS A TODOS