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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #306076  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
La pregunta es tan tonta que no se le respuesta.
Litigo en Rosario, contra una empresa de Capital Federal con sucursal aquí (es una Sociedad Anònima). Mandé como 5 cédulas a lugares distintos notificando demanda, todas vienen de vuelta porque se van mudando. La última cédula se dirigió al domicilio que figura como domicilio legal y de la sede en la IGJ (osea que la notificación es válida conforme doctrina y jurisprudencia), no obstante, me vino la carta de vuelta informando que se mudó. Es decir, la notificación volvió al remitente. Pero reitero, conforme Código Civil, Ley de Sociedades, doctrina y jurisprudencia, esta notificación es válida.
La pregunta es: Tengo que esperar el plazo para que contesten demanda igualmente? porque es obvio que si no la recibieron no la van a contestar, es decir, acompaño la cédula y el informe de la IGJ argumentando la validez de la notificación y solicito que se tenga por no contestada demanda? ahora? o luego del transcurso del plazo legalmente habil para contestar.? Gracias al que me pueda orientar
 #306214  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Bueno... Veo que no era tan tonta la pregunta porque nadie me respone...
Ayuda... Igualmente gracias, lo que haré será preguntar en el Juzgado directamente y luego les cuento la respuesta. Nos puede servir a todos los que no supimos responderla, no?
 #306218  por DAL
 
Hola Carolina.
Mandaste cédula ley o CD o aviso de retorno?????
Te diré que te mandarán a publicar edictos.
Vos presentá las cédulas todas, y pedí que se lo tenga por bien notificado y por decaido el derecho dejado de usar, el juez seguro que pedirá edictos. Salvo que ALGUNA este medianamente bien ( o sea la haya recibido alguien o se deje aviso de visita en algun lado).
 #306317  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
DAL, al final me parece que voy a poner un teléfono rojo directo a tu estudio, jaja. siempre me salvas las papas, cosa que te agradezco.
En realidad llevo, remitidas como 5 cartas documentos (correo argentino) de las cuales solo la penúltima fue recibida, las otras volvieron al remitente aduciendo mudanza. La última se dirigió al domicilio que figura actualemnte en IGJ (viste que la jurisporudencia dice que se consideran válidasd las notificaciones a sociedades si se remitieron al domicilio que figura en la IGJ o RPC, El tema es que me volvió esta también (llevo gastado un dineral en cartas documentos) sin mencionar el tiempo que pierdo esperando que contesten. Consultando a especialistas en derecho societario me dijeron que ésta última cédula es válida, lo que no se es si debo esperar el plazo igualmente puesto que obviamente no van a contestar (presumo que si, por sentido común, dado que si los tengo por notificados se supone que les tengo dar el plazo) pero me entró la duda. Si me hacen publicar edictos no tengo ni idea como hacerlo dado que la empresa tenía una sucursal en Rosario que ya no está y la sede es de Capital. Los edictos deberían publicarse allí. Gracias por tu asesoramiento. Saludos
 #306356  por DAL
 
ESto lo resolvés con el juez, los edictos se publican en el BOLETIN OFICIAL y es nacional. NO se usa más usar un diario de circulación nacional.
Si ya los notificaste a todos los domicilios esta bien.
 #307303  por MORGAN
 
No se como será por ahí, pero acá en Bs. As., Pcia., la notificación por edictos procede solo cuando se ignorase el domicilio debiendo acreditarse que se hizo lo posible para ubicarlo y no en caso de que se lo denuncie y no se pueda notificar. No existe en esa jurisdicción la notificación bajo responsabilidad de parte actora?
 #307306  por DoctorPiccafeces
 
Lo de arriba te iba a sugerir, una cédula bajo responsabilidad de la parte, el domicilio societario es válido para notificaciones a tenor de la ley de sociedades comerciales, aunque sea el actual domicilio de una casa de masajes, es carga del órgano social el mantenerlo actualizado inscribiendo las modificaciones en la IGJ por la publicidad a terceros.

Le mandás la cédula bajo responsabilidad de la parte ahi y le corren los plazos desde que está notificada.
 #307378  por natyperez
 
Cédula bajo responsabilidad.
Y si por alguna razón no la entrega el oficial, pedís que se una nueva cédula con carácter de domicilio constituido, yo hice eso y me fue bien. Te cito la jurisprudencia que usé:

“La dirección de la sede inscripta es pues domicilio legal de la sociedad en el sentido que fluye del artículo 90 del Código Civil, de manera que es adecuado conferirle el carácter de constituido para viabilizar sin futuros inconvenientes la notificación para la cual, entre otros, aquel fue instituido. CCI Art. 90 CC0002 SM 55425 RSD-307-4 I 19-8-2004 Consorcio de propietarios inmueble calle N° 52 - Belgrano N° 3458 y 83 - Yapeyú N° 1955/61 de San Martín c/ Constructora Belgrano S.R.L. s/ Ejecución de expensas MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares”.

“La notificación realizada en autos en el domicilio inscripto por la sociedad, con carácter de “constituido”, es suficiente para tener por cumplida la acción de la LCQ:84 aunque de hecho aquella no resida efectivamente allí, en un todo de acuerdo con lo previsto por el citado art. 11, inc. 2 de la LSC.” 051139/2006 - “Textil Javerim SRL s/ pedido de quiebra (promovido por
Cladd Industria Textil Argentina SA)” - CNCOM - SALA A - 07/09/2007.
 #307405  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Gracias por todas las respuestas! la notificación se mandó al domicilio que conforme oficio contestado por IGJ es el domicilio constituido. Tendré que esperar entonces.Saludos
 #307428  por DAL
 
Gente acá no existe la notificación bajo responsabilidad de la parte.

Y usualmente no se considera notificado si la cedula vino de vuelta.
Ese es el problema de Correo Argentino. Un oficial notificador, la fija y esta validamente notificado. Pero el correo no la fija y te la manda de vuelta y asi los jueces no suelen aplicar el criterio de que esta notificado.
Estimo que antes que edictos y siendo la dirección la legalmetne valida, te pedirán quizá notificacion por oficio ley para que un notificador la fije, cumpliendose así el art. 63.
Te sugiero sacar informe de la IGJ posterior al intento de notificación para acreditar que el día que llegó la notificación SI ese era el domicilio. A veces el cambio esta haciendose y si se presenta un informe de uno o dos meses atras estmos fritos porque nos comemos una nulidad.