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 #306230  por MAE
 
Hola Chicos, necesito si alguien tiene un modelito de denuncia penal por robo entre parientes...la verdad no se si podria prosperar por el tema de la absolucion entre parientes... La cuestion es que a mi cliente la corrienron de la casa, le cambiaron la cerradura sus hemanas,interpusimos un interdicto de recobrar la posesion ahora ella volvio a la casa pero le robaron el dinero que tenia y las joyas. Ustedes que piensan podria pasar?? prosperaria la denuncia? Gracias desde ya
 #306242  por Pandilla
 
Hola MAE, ahora no tengo tan presente ¿en cuál Código...?, pero, sea en en CP o en el CPP, hay un artículo dedicado al tema. Ahora, la denuncia sería viable "si existió y existe perjuicio" a los intereses de su Clienta.
No tengo muy claro el tema.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #306254  por Pandilla
 
Este es el artículo:

Prohibición de denunciar:

Art. 178 CPPN. - Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.

Saludos.
 #306489  por feragus
 
Me parece Pandilla que MAE se refiere al 185 del CP, porque por lo que narró, el hecho sería un hurto y si los parientes son los que menciona el artículo, estarían exentos de responsabilidad penal. Tal vez la forma sería denunciar que hubo algún tipo de violencia, no sé, decir que el lugar donde estaban las joyas era una caja cerrada con candado y rompieron el candado.
 #306504  por Doncella_de_Orleans
 
Por supuesto que puede denunciar a sus parientes si la perjudicada es ella. El artículo es clarísimo. Una cosa es prohibición de denunciar y otra que la posible denunciante sea quien haya sufrido el perjuicio.
:!: :!: :!:
 #306542  por MAE
 
Gracias a todos por responder. Doncella, vos interpretas que si ella es la perjudicada si puede denunciar a sus propios parientes, tenes alguna Jurisprudencia sobre el tema para que agregue en la demanda?
 #306586  por Doncella_de_Orleans
 
Nop, sentido común. La prohibición de denunciar a los parientes estimo es en relación a los parientes y terceros, pero no por los hechos cometidos contra uno mismo.
 #306623  por feragus
 
MAE, mirá el art. 185 del CP, como lo digo más arriba, yo creo que si los denunciás por hurto lo van a aplicar y no hay responsabilidad criminal (siempre que el parentesco sea el que dice en la norma). Hurtos y estafas entre ciertos parientes no redundan en responsabilidad criminal para el autor. Pensá si vos trabajaras en un juzgado y te llega una denuncia de una persona contra su hijo diciendo que le hurtó dinero, ¿como juez no rechazarías la denuncia aplicando el art. 185?
 #306632  por Doncella_de_Orleans
 
Pandilla escribió:Este es el artículo:

Prohibición de denunciar:

Art. 178 CPPN. - Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.
Saludos.
Insisto, una cosa es no poder denunciar a un pariente de los que enumera el artículo por un delito cometido contra otro cualquiera y otra cosa es la denuncia a un pariente MIO que cometió delito CONTRA MI o contra un pariente de grado igual o más próximo que el que ME liga con el denunciado.
 #306692  por MAE
 
El lunes presento la demanda y despues les cuento que criterio adopta el Juez. Muchas gracias a todos! Buen finde. Si se les ocurre algo mas con relacion al tema soy todo oidos, pasare el finde trabajando en el tema, gracias de nuevo.
 #306693  por feragus
 
Doncella_de_Orleans escribió:
Pandilla escribió:Este es el artículo:

Prohibición de denunciar:

Art. 178 CPPN. - Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.
Saludos.
Insisto, una cosa es no poder denunciar a un pariente de los que enumera el artículo por un delito cometido contra otro cualquiera y otra cosa es la denuncia a un pariente MIO que cometió delito CONTRA MI o contra un pariente de grado igual o más próximo que el que ME liga con el denunciado.
También insisto. ¿Y entonces cómo se aplica el art. 185 del CP? (Están EXENTOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL....)
 #306834  por Pandilla
 
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:

Capítulo VIII
Disposiciones generales:
ARTICULO 185 CP. - Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;

2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;

3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.

Cuestión, y pregunta: "si lo dispuesto por el artículo 185 del CP se cumple en y sobre la realidad, entonces ¿por qué: ....La cuestion es que a mi cliente la corrienron de la casa, le cambiaron la cerradura sus hemanas,interpusimos un interdicto de recobrar la posesion ahora ella volvio a la casa pero le robaron......

Saludos.
 #306852  por Pandilla
 
En este sitio hay algo de jurisprudencia:

http://www.scba.gov.ar
Jurisprudencia
Fallos Provinciales Completos
en el cuadro de búsqueda, escribir:
Opción 1: denuncia NEAR parientes NEAR 185
Opción 2: denuncia NEAR parientes NEAR 178

Hay 3 o 4 fallos de refencia.

TITULO II
ACTOS INICIALES

CAPITULO I
Denuncia

ARTICULO 288 CPPPBA.- Prohibición de denunciar. Responsabilidad.- Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo vincula con el denunciado.

El denunciante no será parte en el proceso ni tendrá responsabilidad alguna, excepto por el delito que pudiere cometerse mediante la denuncia o en virtud de lo que se establezca en sede civil.-

Saludos.
 #306858  por MAE
 
Chicos, en este caso en cuanto a los efectos de la excusa absolutoria, tal como ustedes mencionan al no desaparecer el delito sino su punibilidad, el sujeto queda sobreseido por hurto a su hermana, en este caso, pero ¿ podria responder por defraudacion???? aunque por aplicación del art. 185 no pueda hacerlo por hurto.
 #306859  por MAE
 
Muchisimas gracias Pandilla por los datos de la Jurisprudencia!