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  • COMO EVITO QUE PADRE VEA A SU HIJA?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #306531  por MANOLIO
 
JUICIO DE TENENCIA RECIEN INICIADO EN LOMAS CON DEFENSORIA.
VIENE LA CLIENTE, ME VOY A PRESENTAR EN LA CAUSA,

LA CUESTION URGENTE ES QUE LA MADRE NO QUIERE QUE EL PADRE RETIRE A SU HIJA DE LA ESCUELA PRIMARIO PUBLICA POR TEMOR A QUE EL PADRE SE LA LLEVE.... SITUACION QUE YA HA SUCEDIDO.
LA MUJER MANIFIESTA QUE EL PADRE TIENE PROBLEMAS DE BIPOLARIDAD Y DE DROGAS.. POR LE MOMENTO TUVIERON UNA ENTREVISTA CON EL PSIQUIATRA Y DIO TODO BIEN ( OJO! UNA ENTREWVISTA DE 10 MINUTOS )
DUDA:
EN EL PRIMER ESCRITO PIDO UNA AUDIENCIA.

AHORA QUE SOLUCION URGENTE PUEDO DARLE PARA QUE EL PADRE NO RETIRE A LA NIÑA DEL ESTABLECIMIENTO?? EL COLEGIO DICE QUE NADA PUEDE HACER POR SER EL PADRE.
GRACIAS
 #306553  por fabidoc
 
Impedimento de contacto (orden de restricción)y que no exponga a la nena a esa situación. Que la retire la madre del interior del colegio.ES solo una opinión.
 #306570  por MANOLIO
 
si eso vale...pero el problema es si le padre va a ntes al colegio y la retira, las maestras no lo pueden evitar.
hasta que despaches el escrito solicitando esa medida puede pasar algo.
existe algo que se pueda hacer rapido en esta semana y antes del comienzo de clases?=
 #306579  por viko
 
Tuvimos un caso parecido: las autoridades de la escuela no pueden negarle al padre que tiene la patria potestad, el contacto con su hija. Pero un juez si puede ordenar que no se le permita retirarla. inicia una medida de protecion de persona, y solicita de forma urgente que por oficio cursado a la escuela no se entregue a la menor al padre, provisoriamente. Luego deberás continuar el proceso, y probar la peligrosidad del contacto con el padre; o solicitar un regimen de visitas mas seguro. saludos
 #306627  por Doncella_de_Orleans
 
Impedimento de contacto no es una medida, es justamente el nombre de un delito, que sería el del padre/madre que impide (ilegítimamente) que el otro tenga contacto con el hijo.

Pedí una cautelar de prohibición de acercamiento urgente bien fundada. Resaltá que es urgente. Cuando sortees y la lleves al Juzgado (no se cómo es en pcia.) pedí hablar con el Secretario y explicale que estás dejando eso y que es urgente y bla bla bla.

Si la medida no sale hasta el comienzo de clases, pues que no la mande a la escuela por esos días. Pero debe salir antes. Una vez que esté la medida la hacés conocer a los directivos de la escuela para que no entreguen la menor si el padre se presenta. Cuando pidas la medida pedi que se libre oficio a la escuela para darla a conocer.
 #307328  por Aimael
 
Aca en Rosario las proh de acercarse son urgentes y te salen a ultima hora pero en eldia siempre tienen q salir! habla con el juzgado q te corresponda no creo q difieran en tanto! ademas salen inaudita partes!despues el sr. soliciatara q se le levante la proh y ahi si la cosa cambia! saludos!
 #308229  por fabidoc
 
No me refería al impedimento de contacto (delito) sino a la acción de impedimiento de contacto, que al tener correlato en una causa grave no estaría configurando delito. Teoría en los manuales de derecho de familia.
 #308231  por Doncella_de_Orleans
 
Los manuales no sirven, hay que estudiar de Tratados.
Eso es otra cosa. En todo caso en sede penal demostrar que no hay impedimento de parte de ella sino que los exptes. civiles dan cuenta de la situación y por qué no deja que se acerque.