Hola colegas!!! Alguien podria pasarme un modelo de cedula de familia notificando la primera providencia es una insania. Y si no es mucho pedir un modelo de oficio al rp por inhibicion general de bienes de la presunta insana. Desde ya mil gracias!!!
Cedula fijate que el 03/03/09 entra en vigencia una nueva en pcia. Si la sacas antes te mando el modelo. La nueva la encontras en la pagina del colegio de moron.
C E D U L A
CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES
DENUNCIADO
SEÑOR/A: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DOMICILIO: xxxxxxxxxxx. REMEDIOS DE ESCALADA. PDO DE LANUS.
NOTIFICO a Ud. que en los autos caratulados " xxxxxxxxx C/ xxxxxxxxxx S/ ALIMENTOS” ( Exp. No xxxxxx) que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en Vieytes 430 de Banfield, Pdo de Lomas de Zamora se ha dictado la siguiente resolución: " Banfield, 19 de Febrero de 2007. Por presentado, parte y domicilio constituido. En atención a la naturaleza de la presente, no corresponde la apertura de la etapa previa ,radicándose por ende, la causa ante tribunal (Art. 838 del C.P.C). Dado que el proceso de alimentos tiene un trámite especial en cuanto a sus formas (Art. 838 del P.C.C.C. Fenochietto, Código procesal Civil y Comercial de la Pcia de Bs. As Pág. 760), corresponde estar a las previsiones de los Arts. 635 y sgtes del Código ritual, aplicando en la recepción de las pruebas por el tribunal – a efectos de salvaguardar los principios de oralidad e inmediación propios de este fuero – las disposiciones de los Arts. 849/51 del referido código (argumentos Art. 853 Código citado). A los fines previstos por el Art. 636 del C.P.C.C. designase la audiencia del día 23 del mes de Mayo de 2007, a las 11.00 horas, debiendo compadecer a la misma hora ambas partes personalmente, con abogado y con los últimos recibos de sueldo, con el apercibimiento de lo dispuesto por los Arts. 637 y 638 del CPC. NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas inhábiles, con cumplimiento del Art. 338 del CPC y con entrega de copia de demanda. Hágase saber que en caso de no concurrir el demandado a la audiencia señalada precedentemente, sin causa justificada, deberá abonar una multa de pesos CIEN, que será depositada dentro del tercer día de la audiencia, y fijándose en dicho caso la del día 30 del Mes de Mayo de 2007, a las 11.30 horas (conforme Art. 637 del Código Citado). Notifíquese con habilitación de día y horas inhábiles. Téngase presente el pedido de alimentos provisorios, para el momento en que se lleven a cabo las audiencias señaladas precedentemente. Habiéndose acompañado copias de las partidas que acreditan los vínculos invocados, procédase a la certificación y entrega de los originales obrantes en autor a fs 51 y 52 a la parte interesada, dejándose debida constancia en autor. Así mismo previa certificación de las copias acompañadas procédase a la reserva documental acompañada desde fs 4 a fs 46 en la Caja fuerte del tribunal.”Firmado Dr. Marcelo Alejandro Brizuela..Juez". Fs. 103. Banfield 25 de Abril. Agréguese. Téngase presente lo expuesto en el párrafo segundo y líbrense nuevas cedulas con las características denunciadas al domicilio del demandado, con su resultado se proveerá bajo responsabilidad Fdo. Carlos Alberto
Con copias-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PASE A LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES DE xxxxxxxxx. Pcia BS.AS.-------------------
QUEDA UD. NOTIFICADO
BANFIELD, DE DE 2007