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 #303348  por damiano
 
En caso de que uno vaya como letrado patrocinante.. existen alguna presentacion de escrito (se recurso aclaratoria, queja, mero tramite) en que se pueda prescindir de la firma del cliente.. o siempre hay que hacerlo venir al estudio? Es de utilidad su contestacion. Gracias
 #303356  por Mauri
 
Si vas como letrado patrocinante siempre tiene que firmar al lado el cliente.

Si recién empezas, y por el tema de la responsabilidad profesional, es lo que más te conviene. Aunque te parezca engorroso.

La otra es que el cliente te otorgue poder para que lo representes, con todas las obligaciones emergentes del mandato.

Espero haber sido claro colega.
Un abrazo.
 #303382  por Master
 
damiano ..
La única persona que puede hacer peticiones y diligencias válidas en un expediente es la parte procesalmente constituida. O firma tu cliente o vos como apoderado de esa parte, presentado en autos con el mandato acreditado. No hay nada que un letrado patrocinante en sede civil pueda firmar válidamente porque no es parte.
 #304545  por leopoldo
 
si es muy urgente podes presentarte haciendo uso del 48 como gestor procesal y justificar la urgencia. ytenes 60 dias (creo) para que tu cliente te ratifique la gestion. Yo he presentado muchos escritos como patrocinante sin la firma de la parte y no pasa nada (adjuntar cedulas, oficios, documentos etc) si queres pedir algo usa el 48 y despues ratificas la gestion.
 #305084  por Doncella_de_Orleans
 
En Capital, 40 días hábiles. Pero no lo uses para cualquier cosa sino para algo realmente urgente porque solo puede ser utilizado una sola vez en el curso del proceso.
 #306007  por Iurisa
 
No se pueden presentar escritos con la firma del abogado patrocinante y luego presentar otro u otros escritos, que previamente podes confeccionar con el cliente donde te ratifique todo lo actuado??
 #306528  por leopoldo
 
yo muchas veces hago esto. Inicio la demanda o contesto como patrocinante. Firmamos los dos.
Despues, ponele que agrego la cedula de notificacion de traslado de demanda o la contestacion. Ese escrito lo encabezo yo y lo firmo yo. Despues pido oficios para algo y lo mismo. Pero estoy atento con los tiempos, y antes de que se esten por vencer los 40 o 60 dias presento uno firmado por mi cleinte y yo donde escribo: Que vengo en legal tiempo y forma a RATIFICAR en un TODO DE ACUERDO lo actuado por mi letrado patrocinante dr........ cumpliendo lo normado por el art 48 de CPCC. ese lo firman los dos y listo.
 #306534  por Doncella_de_Orleans
 
La posibilidad del Art. 48 se puede utilizar por única vez.
Los escritos que dice Leopoldo (acompañar cédula a confronte si es que la deja con escrito, agregar una cédula Ley, acreditar el diligenciamiento de un oficio, sacar de paralizado, acreditar la traba de un embargo como autorizado a diligenciarlo) sí los puede firmar el patrocinante solo y no es necesaria la ratificación por parte del cliente.
Vas a encontrar muchas peticiones de los patrocinantes a las que se provee: "peticionado que sea por la parte se proveerá".
En otras provincias sí está permitido que el abogado presente lo que quiere junto con un escrito de ratificación por parte del cliente todas las veces que quiera.
 #306771  por Iurisa
 
Yo tengo un caso en familia, que mi colega por la actora hace y deshace presentando escritos firmados por el como patrocinante, ya sea proponiendo testigos, solicitando se archive la documental, se oficie y/o dilegencia cualquier notificacion; y luego adjunta un escrito donde su cliente "le ratifica todo lo actuado" y no hace mencion a ningun art.48...
Tampoco se la han rebotado a ninguna de las solicitudes desde el Tribunal...
Deberia de ser rebotado?
. . . :roll:
 #306781  por Doncella_de_Orleans
 
Iurisa escribió:Yo tengo un caso en familia, que mi colega por la actora hace y deshace presentando escritos firmados por el como patrocinante, ya sea proponiendo testigos, solicitando se archive la documental, se oficie y/o dilegencia cualquier notificacion; y luego adjunta un escrito donde su cliente "le ratifica todo lo actuado" y no hace mencion a ningun art.48...
Tampoco se la han rebotado a ninguna de las solicitudes desde el Tribunal...
Deberia de ser rebotado?
. . . :roll:

Cuando es letrado patrocinante y presenta escrito sin firma de la parte (cuando es necesario) se pide se tenga por no presentado atento a que no es pedido por la parte por derecho propio y quien firma no actúa en representación ya que no ha acompañado poder algun que acredite personeria, poniendo además que es patrocinante. Y afuera :arrow:
 #306782  por Doncella_de_Orleans
 
Desglose.
 #306903  por leopoldo
 
Asi he hecho yo muchas veces, con el tema de la personeria podes tirar atras muchas demandas
 #306905  por Doncella_de_Orleans
 
Sip. Y además, si lo hace por Art. 48, y no ratifica en plazo, le pedis la nulidad de lo actuado por art. 48, desglose y costas.

Y pedis regulación de honorarios por eso (las paga el abogado).
 #307091  por leopoldo
 
si si, yo lo hoice y terminamos en la camara. Favorable a mi, por suerte.
 #307094  por Doncella_de_Orleans
 
leopoldo escribió:si si, yo lo hoice y terminamos en la camara. Favorable a mi, por suerte.
Te apelaron algo tan claro como el cumplimiento del plazo sin ratificar???

:shock: