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 #305638  por MARCEJU
 
Hola, les hago una consulta... ayer tuve una conciliación por la parte trabajadora y la otra parte no se presentó. La conciliadora fijo una nueva audiencia pero tengo entendido q por no comparecer al empleador se lo multa, esto es asi?? Quedé con la conciliadora en llamar al abogado de la otra parte para preguntarle si quiere ver la liq o no tiene interes en arreglar cosa de ir agilizando. Q opinan??
 #305789  por alekazz
 
Si, se aplica la multa del art. 15 dec reg 1169/96, la cual es equivalente al honorario del conciliador en caso de lograr un acuerdo exitoso. Actualmente $ 450. La debe efectuar el conciliador y denunciar al Mtyss para que este la ejecute con posterioridad. Las partes tienen un plazo de 5 días para justificar su inasistencia y eximirse del pago de la multa.
Espero te haya servido el consejo.
Saludos
 #306113  por MARCEJU
 
Gracias Ale! Entonces yo no tengo q hacer nada, lo hace el conciliador.
 #307069  por natyperez
 
No tenés que hacer nada con respecto al tema de la multa, pues como bien te dijeron se encarga el conciliador, y conozco varios casos de empleadores multados por no concurrir.

Si querés ir adelantando podés (como bien dijiste) llamar al abogado y preguntarle si tiene un mail o fax a través del cual puedas mandarle la liquidación para que la vaya conversando con su cliente.