Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Robo entre parientes

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #306867  por Pandilla
 
Interesante:

http://abogadopoblete.blogspot.com/
Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala V
Expte. 36344 - Díaz, José -s/nulidad-
Juzgado de Instruccion 8 Sec. 125-

Buenos Aires, 12 de febrero de 2009.

Saludos.
 #306885  por feragus
 
MAE escribió:Chicos, en este caso en cuanto a los efectos de la excusa absolutoria, tal como ustedes mencionan al no desaparecer el delito sino su punibilidad, el sujeto queda sobreseido por hurto a su hermana, en este caso, pero ¿ podria responder por defraudacion???? aunque por aplicación del art. 185 no pueda hacerlo por hurto.
Defraudación es otro de los delitos que menciona el art. 185 del CP.
 #306932  por MAE
 
Jurisprudencia / S. C. Tucumán, 19/7/51, LL, 66-274. En cuanto a los efectos de la excusa absolutoria, la jurisprudencia -en coincidencia con la doctrina mayoritaria- ha manifestado que ella no hace desaparecer el delito, sino su punibilidad. Con lo cual, el sujeto sobreseído por hurto a un pariente -por ejemplo- que mediante ardides vendió a terceros lo sustraído, responde por defraudación, aunque por aplicación del art. 185 no pueda hacerlo por hurto.
 #306936  por MAE
 
Las dudas con respecto a si responde por estafa me surgieron por ese fallo que les puse en el post. del zpoder Judicial de Tucuman.
 #306948  por MAE
 
Mil gracias Pandilla por la Jurisprudencia!!! y a todos por sus aportes. Gracias
 #307014  por feragus
 
MAE escribió:Jurisprudencia / S. C. Tucumán, 19/7/51, LL, 66-274. En cuanto a los efectos de la excusa absolutoria, la jurisprudencia -en coincidencia con la doctrina mayoritaria- ha manifestado que ella no hace desaparecer el delito, sino su punibilidad. Con lo cual, el sujeto sobreseído por hurto a un pariente -por ejemplo- que mediante ardides vendió a terceros lo sustraído, responde por defraudación, aunque por aplicación del art. 185 no pueda hacerlo por hurto.
Pero en este caso que citás la defraudación sería respecto a los terceros, en cambio el hurto es respecto a los parientes y por ello no punible. En definitiva, me parece que es un fallo que reafirma lo que vengo sosteniendo desde el inicio del hilo.
 #307050  por MAE
 
Si, tenes razon la defraudacion seria frente a terceros. Entonces el unico supuesto en que no se aplicaria la excusa absolutoria seria el supuesto de robo, atento que en el derecho penal no rige la analogia, no habria por lo tanto eximente de responsabilidad para el que ha robado a un pariente.
 #307117  por PenalistaCBA
 
MAE escribió:Hola Chicos, necesito si alguien tiene un modelito de denuncia penal por robo entre parientes...la verdad no se si podria prosperar por el tema de la absolucion entre parientes... La cuestion es que a mi cliente la corrienron de la casa, le cambiaron la cerradura sus hemanas,interpusimos un interdicto de recobrar la posesion ahora ella volvio a la casa pero le robaron el dinero que tenia y las joyas. Ustedes que piensan podria pasar?? prosperaria la denuncia? Gracias desde ya

Dra., en cuanto a la legitimación procesal para efectuar la denuncia, y que la misma prospere, es evidente que no existe desde mí punto de vista ímpedimento alguno para ello... pero tenga en cuenta que eso será desde el orden adjetivo (procesal). :shock:

Pero en cambio, desde la óptica sustancial (derecho de fondo), quizás encuentre un reparo importante con la excusa absolutoria contenida en el art. 185 inc. 3; ya que según se desprende de su post, estas hermanas vivian juntas y el hurto se produce en dicho ámbito... y creo que es ahí donde radicará el problema fundamental a resolver...
 #307146  por feragus
 
MAE escribió:Si, tenes razon la defraudacion seria frente a terceros. Entonces el unico supuesto en que no se aplicaria la excusa absolutoria seria el supuesto de robo, atento que en el derecho penal no rige la analogia, no habria por lo tanto eximente de responsabilidad para el que ha robado a un pariente.
Ergo: volvimos a mi primer post, habría que decir que las cosas que robaron estaban adentro de algo que rompieron, entonces imputar por robo. Creo que con esto damos por terminado el hilo y ganador a FERAGUS. (JAJA)
 #307194  por Pandilla
 
Bue, "las cosas", (o ¿los objetos...?), estaban dentro de "la casa", a la cual se le cambió la cerradura. ¿Estaríamos ante la presencia de "un plan" previamente planeado.....?, ¿un plan de robo.....?, ¿existe alguna relación entre el acto, o acción, de "cambiar la cerradura", y la "desaparición" de "las cosas", o "los objetos".....?, ahora, ¿quién tiene y posee la Propiedad de la vivienda?

:shock:
 #307219  por MAE
 
La posesion del inmueble la tenia mi clienta, en realidad el inmueble es un hotel que era administrado por ella desde hace diez años, pero la propiedad ( de manera no licita) la hicieron caer en cabeza de una sobrina, hija de hermana de mi cliente, con la intension de dejarla afuera de todo, se instalaron en el hotel y le cambiaron las cerraduras aprovechando que mi clienta no estaba, entraron en la habitacion de ella y de la caja fuerte sacaron las joyas y el dinero de la recaudacion, las constancias del monto del dinero figura en las planillas de entradas y salidas de gastos del hotel que tiene ellla como prueba. De las joyas, como son muy antiguas tiene solo algunas boletas, son cosas que eran sus abuelos y le correspondian a ella como primogenita. Cuando ella logra volver al hotel se encuentra que le faltaban las joyas y el dinero
 #307225  por Pandilla
 
.....entraron en la habitacion de ella y de la caja fuerte sacaron las joyas y el dinero de la recaudacion,.....
¿cómo "entraron", o cómo "hicieron" para "entrar".....?

Saludos.