Queridos colegas, resulta que un matrimonio adquirio un bien inmueble en virtud de una cesión de acciones y derechos hereditarios de un 3° (un persona le vendio al esposo), ahora el matrimonio: 1) ¿pueden cederlas a sus tres hijos, ahora?, dos son mayores y otra cumple 21 en abril de éste año, 2)¿ como se arreglaria en el caso de la menor?.
3)Pueden reservarse el usufructo, los padres?
4)que pasa con el sucesorio de ese tercero (no respecto del tercero en si, sino del juicio en virtud del cual el tercero fue heredero, espero explicarme bien)
3)Pueden reservarse el usufructo, los padres?
4)que pasa con el sucesorio de ese tercero (no respecto del tercero en si, sino del juicio en virtud del cual el tercero fue heredero, espero explicarme bien)