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  • Se puede hacer este alimento?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #307407  por Paula08
 
Hola foristas me vino una consulta y tengo dudas, se trata de un alimentos pero el alimentante vive en otra pcia, se puede hacer? se notifica simplemente por cédula ley?, que pasa con el tema de las audiencia??? muchas gracias!!! saludos.
 #307421  por chicago
 
El alimento se puede hacer, pero te conviene pedir en la demanda que las cédulas se diligencien por correo oficial, es decir, que te las envíen por correo argentino, porque llegan más rápido... el correo las lleva al juzgado de la ciudad donde deba notificarse y allí, el oficial de justicia la diligencia y luego contesta (como un oficio) al juzgado desde donde la mandaste... Espero que se entienda! (de todos modos, preguntá en el juzgado, porque no se si lo hacen en todos lados... te hablo de mi experiencia en un juzgado de paz de prv. de buenos aires)

Con respecto a las audiencias, si es notificado con una antelación razonable para que concurra a estar a derecho, es suficiente... Si no fue a la 1º estando debidamente notificado, se hará una segunda y si no se lo declarará rebelde... (lo tendrías que pedir en su momento)

Espero que te sirva! Igual esperá alguna respuesta de los que más saben, a ver que opinan!