Ojo¡¡¡ no corresponde la aplicación de la ley de riesgos del trabajo al servicio doméstico.
El art 1º del decreto 491/91 establece: Artículo 1º) (Reglamentario del artículo 2º, apartado 2, inciso a) Incorpórase en forma obligatoria a los trabajadores domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. Dicha obligación no entrará en vigencia hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dicte la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido en la Ley citada a las características de la actividad que se incorpora.
La incorporación de los trabajadores domésticos a la Ley de Riesgos del Trabajo entrará en vigencia con la reglamentación que dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la que deberá adecuar la LRT a las características de la actividad doméstica, compatibilizar con la situación del empleador no empresario que no traslada los costos a terceros, los gastos que insume la cobertura y la simplificación de los aspectos administrativos, etc.
Dado que, a la fecha, tal reglamentación no existe, resulta imposible la aplicación de la LRT y por lo tanto su obligatoriedad.
planiol escribió:Mar del Plata, 23 de febrero de 2009.-
Ante negativa arbitraria de trabajo INTIMO plazo dos ( 2 ) días hábiles aclare situación laboral bajo apercibimiento de consideramne gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.- Asimismo INTIMO palzo 30 días proceda a regularizar la relación laboral, haciendome entrega de los correspondientes recibos duplicados de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi real fecha de ingreso: ( le pones la fecha que comenzo a trabajar ejemp 10/01/2000 ) categoria laboral: Serv Domestic ( ejemp 1ra, 2da , 3ra Categ del decreto 7979/56 art. 20 ) con un salario de: ( $ 1.404 en 1ra Cat, $ 1.303 en 2da Cat, $ 1.273 en 3ra Cat. ( Resol. MTESS 1358/2008 ) horario de trabajo : ( ejemp. de 8:00 hs a a 16:00 hs o las que vos veas si hay hs extras ( de 8:00 a 18.00 hs ) de lunes a lunes sin francos o de lunes a sábados con un franco semanal.- Asimismo le intimo me abone salarios adeudados de los meses de diciembre/2008 y enero/2009, diferencias salariales de los periodos no prescriptos, abone Sac 2do /2006 y 1ro y 2do SA/2007; 1ro y 2do SAC/2008, vacaciones año 2006, 2007, feriados nacionales adeudados año 2007/2008.- Le comunico haber sufrido accidente laboral in itinere el día 20/02/2009 camino a mi trabajo, habiéndome caido en el suelo, golpeando mi rostro contra el asfalto lo cual me produjo multiples golpes y la rotura de tres ( 3 ) dientes ) no contando con seguro de ninguna especie a mi favor y siendo de vuestra responsabilidad la contratacionde ART habiendo incmplido la obligación de empleador en la contratación.-
Caso de silencio, negativa o evasivas de su parte me considerare injuriada y despedida por su exclusiva responsabilidad. Comunico a Ud haber cursado copia del presente requerimiento a la AFIP en el plazo legal indicado en el art 11 de la Ley 24.013 en relación a la Ley 25.323 y 25 345. . Facultades conciliatorias Dr/a : LAURA Cel 155- xxx xxx //// QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO