alguien me puede explicar q significa esto...Respecto del préstamo solicitado, no encontrándose contemplada la causal manifestada en el los términos del artículo 127 del CPCC, no ha lugar.----------- es lo ultimo q logro ver pero no entiendo
Quiere decir que no ordenan el préstamo del expediente.
El expediente se da en préstamo para determinadas cuestiones: por ej. para realizar un alegato.
En dicho proveído el juzgado interpretó que no había razón que justifique el préstamo.