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  • Heredero que no se presento a la sucesión

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #306910  por thegauchocoach
 
Hola , no soy abogado perotengo el siguiente problema: Un heredero que en su momento no se presento a la sucesión aparece añños despues reclamando a traves de un abogado que dice ser el apoderado y manda carta documento a los demas herederos para que le den cada uno lo que cobraron de mas.
¿ Como es el procedimiento a seguir?
Gracias, Quique.
 #307338  por amdg
 
HOLA TE COMENTO QUE EL HEREDERO QUE SE PRESENTA A LA SUCESION QUE YA TUVO DECLARATORIA O INSCRIPCION, TIENE EL MISMO DERECHO QUE LOS QUE SE PRESENTARON Y LA ABRIERON, TE SUGIERO UN BUEN ARREGLO, DADO QUE EL HEREDERO QUE RECIEN SE PRESENTA NO PERDIO NINGUN DERECHO
 #308214  por Ser
 
Hola: En principio habría que ver cuantos años transcurrieron. Si pasaron no menos de veinte años se podría promover demanda por usucapión (posesión veinteñal). Para ello debería probarse la ocupación pública, pacífica y sin interferencia, ejerciendo actos de posesión propias de un propietario. Si el lapso transcurrido es menor, creo que no hay nada que hacer para evitar que el heredero recientemente aparecido haga pleno uso de sus derechos. Se podría intentar que a la suma que le corresponde se le haga una quita por los gastos proporcionales (prorrateado entre todos los herederos) hechos en mejoras, si es que se hicieron y se pueden probar. Pero en contrapartida, el o los ocupantes, podrían ser considerados favorecidos en haber usufructuado la propiedad durante el tiempo transcurrido ; en tal caso, el heredero recientemente aparecido les podría reclamar un alquiler por el mismo, proporcional a la parte de la propiedad que le corresponde. En tal caso efectuaría ese reclamo ahora y se le debería pagar por todo el tiempo en que dure su juicio sucesorio, y se llegue a la venta una vez realizada la división del condominio; con lo cual habría que apurar los papeles para que no se engrose la deuda, que se pagaría al final. Asimismo, quien obra de inquilino está obligado al mantenimiento de la cosa, y en caso de hacer mejoras no goza del derecho a reclamar al propietario. Creo que lo más fácil es dar al César lo que es del César y de paso proteger el sentido Ético.
 #308309  por viko
 
con respecto a lo que dice Ser, entiendo que los gastos de conservacion y las mejoras necesarias, se compensan de iure con los frutos percibidos. podria compensarse las mejoras utiles con el uso exclusivo de los demas herederos; pero entiendo que solo puedes exigir a los herederos el pago del uso exclusivo del bien, desde que expresas tu intencion en contra de tal uso privativo. asi que solo tienes derecho a exigir indemnizacion por la privacion de uso, desde la intimacion en adelante.-
con respecto a lo principal: el heredero si tiene derecho; tarde o temprano van a tener que reconocerselo. saludos
 #308507  por finkoscar
 
Mas allá de las calificadas opiniones anteriores, entiendo han omitido señalar que este "nuevo" heredero deberá ser reconocido como tal como paso previo, para lo cual no tendrá otra alternativa que presentarse en el juicio sucesorio justificando su vinculo, a efectos de obtener la modificacion de la declaratoria dictada, la que obviamente no causa estado.su derecho tambien dependerá se su calificacion como heredero forzosos y la legitima que a él pueda correspònderle. Sugerencia, consultar un abogado.