Hola: En principio habría que ver cuantos años transcurrieron. Si pasaron no menos de veinte años se podría promover demanda por usucapión (posesión veinteñal). Para ello debería probarse la ocupación pública, pacífica y sin interferencia, ejerciendo actos de posesión propias de un propietario. Si el lapso transcurrido es menor, creo que no hay nada que hacer para evitar que el heredero recientemente aparecido haga pleno uso de sus derechos. Se podría intentar que a la suma que le corresponde se le haga una quita por los gastos proporcionales (prorrateado entre todos los herederos) hechos en mejoras, si es que se hicieron y se pueden probar. Pero en contrapartida, el o los ocupantes, podrían ser considerados favorecidos en haber usufructuado la propiedad durante el tiempo transcurrido ; en tal caso, el heredero recientemente aparecido les podría reclamar un alquiler por el mismo, proporcional a la parte de la propiedad que le corresponde. En tal caso efectuaría ese reclamo ahora y se le debería pagar por todo el tiempo en que dure su juicio sucesorio, y se llegue a la venta una vez realizada la división del condominio; con lo cual habría que apurar los papeles para que no se engrose la deuda, que se pagaría al final. Asimismo, quien obra de inquilino está obligado al mantenimiento de la cosa, y en caso de hacer mejoras no goza del derecho a reclamar al propietario. Creo que lo más fácil es dar al César lo que es del César y de paso proteger el sentido Ético.