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  • Le cambiaron la cerradura

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #308131  por Pablo_Flopar
 
Hola. Mi cliente vive con su cónyuge. Desde hace tiempo tienen dificultades en la convivencia. Hoy llegó a su casa y le habían cambiado la cerradura. Duerme afuera.

Se que eso constituye una injuria grave, causal de divorcio.

También que constituye delito de usurpación.

Puedo redactarle una denuncia de usurpación para presentar ante fiscalía.

Lo que me gustaría saber es cuál es la vía más idónea para que pueda regresar al hogar.

Aclaro que no hay ninguna medida de exclusión del hogar.

Saludos

Pablo
 #308204  por Doncella_de_Orleans
 
Me parece que usurpación no.
 #308244  por Pablo_Flopar
 
Hola! Te transcribo el siguiente texto:

http://www.orgeira.com.ar/boletin.htm

10) Problemas conyugales y delito. Porque al cabo de los años se repiten los casos judiciales, conviene recordar que incurre en usurpación el cónyuge que impide el acceso al otro cambiando la cerradura o mediante cualquier otra forma de violencia (Cam.N.Crim, Sala VII, en L.L. Fallo 98.169). El camino correcto: a) El juez penal puede disponer como medida cautelar la exclusión del hogar. En caso de existir manifestaciones de violencia cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, de acuerdo a lo establecido en el art. 8° de la ley 24.417. b) La aplicación de la ley 24.417 de violencia familiar es posible también en el fuero civil. El dictado de medidas urgentes de amparo sólo requiere la sospecha del maltrato (Cam.Nac.Civil, Sala A, Soberon, Ana D.c.Gordillo, Roberto E.", del 25-3-97, en L.L. Fallo 95.976).
 #308245  por Pablo_Flopar
 
Hola! Te transcribo el siguiente texto:

http://www.orgeira.com.ar/boletin.htm

10) Problemas conyugales y delito. Porque al cabo de los años se repiten los casos judiciales, conviene recordar que incurre en usurpación el cónyuge que impide el acceso al otro cambiando la cerradura o mediante cualquier otra forma de violencia (Cam.N.Crim, Sala VII, en L.L. Fallo 98.169). El camino correcto: a) El juez penal puede disponer como medida cautelar la exclusión del hogar. En caso de existir manifestaciones de violencia cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, de acuerdo a lo establecido en el art. 8° de la ley 24.417. b) La aplicación de la ley 24.417 de violencia familiar es posible también en el fuero civil. El dictado de medidas urgentes de amparo sólo requiere la sospecha del maltrato (Cam.Nac.Civil, Sala A, Soberon, Ana D.c.Gordillo, Roberto E.", del 25-3-97, en L.L. Fallo 95.976).
 #308280  por Doncella_de_Orleans
 
Ajammm, bueno, claro. En el último caso que tuve sobre eso sobreseyeron a mi cliente en la denuncia por usurpación que hizo el marido en razón de que ella había cambiando las llaves. El tema es que ella cambió las llaves porque existieron casos de violencia que originaron 3 denuncias por violencia familia, con la primera logramos la prohibición de acercamiento a 500 mts. por 90 dias, luego renovados por otros 90. Él, mediante convenio de retiro del hogar conyugal, se había retirado pero volvía a hacer de las suyas. La denunció por usurpación a ella y a los padres de ella que al tener dos hijos chiquitos tenía que recurrir a su ayuda para que cuiden a uno mientras ella se ocupaba del otro fuera de la casa, etc. Acompañando constancias de las causas civiles por violencia (con las medidas) salió bien. La diferencia con tu caso, que ahora entiendo puede dar lugar a la figura, es que él vivía ahi, no se había retirado del hogar...Gracias por el texto.
Podes creer que la denunció por impedimento de contacto estando vigente la prohibición de acercamiento?

Saludos!