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 #30446  por ANATA
 
colegas tengo mi primer consulta sobre un divorcio, todavia no se han decidido estas personas si se presentan juntas o separadas Si lo haces juntas...puedo patrocinar a los dos juntos????
no hay chicos ni bienes, hace mucho que estan separados, de hecho el ya tiene una nueva familia
Ahora perdonen la ignorancia, pero como lo hago para iniciarlo...preparo la demanda y la presento en la receptoria??? que incidencia tiene la planilla de solicitud???? si no hay biene la tasa no se paga????
porfis es mi primer consulta de divorcio y estoy con dudas elementales...lo demas creo que sale solo
muchas gracias por todo

 #30501  por Mldt
 
Es en provincia o capital??

Si tramita en provincia de Bs. As. y deciden hacerlo por presentación conjunta (lo que resulta mas conveniente, rápido y económico), sí, podes patrocinarlos a ambos. Completas las planillas de incio, pagás $50 de tasa de justicia y $ 5 de sobretasa y lo ingresas por receptoría...... no se como es en el resto de la provincia pero acá en MDP (TFnº2) si hace más de 3 años que están separados de hecho y asi lo manifiestan en la demanda, no es necesario que concurran a audiencia, solo tenes que presentar un escrito luego del primer despacho ratificando leos términos de la demanda, y pidiendo que se declare la cuestión como de puro derecho, lo declaran, se notifican las partes de ello y piden sentencia, en menos de dos meses sale...... suerte!

 #30544  por ANATA
 
gracias este caso es en quilmes, pero me habien dicho que no se pagaba taza si no hay inmuebles ha declarar.
que pasa si se divorcisan por separado y el marido no tiene con el la partida de matriminio, la tine la señora y como no quiere divorciarse no se al da????
gracias por toda tu ayuda...sirve y mucho
gracias

 #30645  por Mldt
 
Si el no tiene la partida debe concurrir al Registro donde se casaron y solicitarla, luego inicia el divorcio como contradictorio, pero en la primera audiencia pueden convertirlo....
Respecto a la tasa de justicia no puedo confirmarlo, pero tenia entendido que en toda la privincia es igual, cuando no hay bienes se paga tasa mínima ($50) más sobretasa, solo en caso de haber bienes (e ingresarlos en la demanda de divorcio mediante acuerdo de partición o en el caso del contradictorio si se pide la liquidación de la sociedad conyugal) se paga además de la mínima. el 2,2% de los bienes (más la sobretasa). El hecho es que aun existiendo bienes, puede pedirse solo el divorcio y dejar la liquidación para otra etapa, en este caso, como en el primer supuesto, solo se pagan los $ 50 y sobretasa........
espero no haberte mareado!!!!!!! suerte!

 #30694  por ANATA
 
la verdad no me mareaste para nada, al contrario sos bastante clara y para mi que estoy en mi primer divorcio sirve bastante.
Abusandome de tu buena predisposicion tengo estas consultas para hacerte:
Si el quiere iniciarlo contradictorio le paga a su abogado lo que sea (supongamos $3000) ella se consigue otro abogado y este le cobra a ella tambien $3000???? Que pasa si quieren que sea de comun acuerdo pero cada uno con su letrado cuanto se cobra???? Mi pregunta va porque parece que el quiere hacerlo de comun acuerdo, pero ella quiere su propia abogada en ese caso como se regula????
No entiendo como es el tema de que yo le cobro y lo pactamos de antemano el precio de un divorcio y el cliente acepta... que pasa cuando el juez regula???? se supone que uno ya lo pacto...no se hace caso a esa regulacion del juez???? como se procede????
bueno espero no hacerte mareado yo y perdon si las preguntas son sin mucho sentido...pero en estos primeros casos creo que lo mas dificil es la practica que solo se aprende preguntando a la gente que sabe
muchas gracias por todo
andrea

 #30714  por jpkrajacic
 
en el escrito de iniciación denuncias el pacto de cuota litis y adjuntas el convenio del mismo firmado en original por tu patrocinada y vos. Siempre que este no sea menor a la ley arancelaria no va a ver problema.

 #30835  por Mldt
 
Tal como te respondió jpkrajacic, si vos pactaste de antemano, y nop está por debajo de la mínima, adjuntas el convenio de honorarios y pedis homologación del mismo.
La parte contraria deberá pagar a su propio letrado lo que haya convenido o en su caso la regulación.
Si no hubiera convenios, el juez va a regular (por un divorcio de comun acuerdo) 30 ius a cada profesional interviniete, esto es: si un solo profesional patrocina a ambos cónyuges: 30 ius y si cada conyuge tiene su propio letrado 30 ius a cada uno (salvo pacto en contrario, costas por su orden)
Cuando es contradictorio son 60 ius. (en este caso la imposición de costas dependerá de varias cosas, pero en verdad son muy pocos los divorcios que terminan como contradictorios, en general aunque se inicien así en la primer audiencia se convierten, pero esto ya es otro tema!!!!!!)