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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #308127  por valgarcia73
 
Hola a todos; quiero saber por una clienta que vino a verme, la despidieron y fueron al SECLO hicieron acuerdo en el que consignaron el pago de 6 cheques, detallaron el N° de los mismo, pero arreglaron que la trabajadora debía pasar a cobrarlos en la empresa ya que la cuenta está embargada, cobró los 3 primeros pero después dejaron de abonárselos y ya intimó al pago por telegrama. La pregunta es; debo iniciar un juicio laboral por incumplimiento de acuerdo celebrado en SECLO y homologado? qué puedo hacer ya que me dejó los papeles para iniciar un reclamo, gracias a quien me pueda orientar. Saludos.
 #308129  por DoctorPiccafeces
 
Hacele un ejecutivo en sede laboral, por la ley 18.345
Aca te pongo la parte pertinente, espero que te sirva.

Sección 3: Juicio ejecutivo

ARTICULO, 139.-Título ejecutivo. En los casos en que, mediante acta levantada ante un funcionario público competente o ante un escribano público, se hubiere reconocido a favor de un trabajador un crédito liquido y exigible que tuviere por origen la relación laboral, dicho trabajador, con presentación del instrumento respectivo o copia autentica de el, podrá iniciar juicio ejecutivo para el cobro de ese crédito, siempre que el deudor no estuviere sometido a ejecución colectiva
.
ARTICULO 140.-Embargo. Citación para oponer excepciones. Recibida la demanda ejecutiva, el juez decretara embargo sobre los bienes del deudor y lo citará para que oponga excepciones dentro del plazo de TRES (3) días posteriores a la notificación bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.

ARTICULO 141.-Excepciones. Solo se admitirán las siguientes excepciones:
a) Incompetencia;
b) Falsedad extrínseca o inhabilidad del instrumento;
c) Falta de personería;
ch) Litispendencia ante otro tribunal competente;
d) Cosa juzgada;
e) Pago, acreditado mediante recibo;
f) Prescripción;

ARTICULO 142.-Prueba de las excepciones. Al oponerse las excepciones se deberá ofrecer simultáneamente la prueba respectiva.

ARTICULO 143.-Sustanciación de la prueba. La prueba se sustanciará sumariamente y, dentro de los CINCO (5) días posteriores, el juez dictará sentencia. Si no hubiere excepciones opuestas, el plazo para dictar sentencia correrá desde el momento en que venciere el de la citación para oponerlas. Lo mismo ocurrirá si se hubieren opuesto excepciones pero no se hubiere ofrecido prueba.

ARTICULO 144.-Sentencia. En la sentencia se rechazara la demanda o se mandará llevar adelante la ejecución y se procederá en lo sucesivo en la forma prevista en el artículo 136. La sentencia de remate será inapelable, pero tanto el ejecutante como el ejecutado tendrán derecho de promover juicio ordinario.
 #308133  por valgarcia73
 
Gracias Dostorpiccafeces, tengo que iniciar un escrito bajo esta modalidad acompañando toda la prueba y lo sorteo en la cámara Laboral?
 #308134  por DoctorPiccafeces
 
Si, es un ejecutivo normal, pero lo manejás por esa ley, por los cheques impagos -que tenés que acompañar como parte de la prueba- y lo sorteás en la mesa de entradas en Lavalle.
Es un juicio rapidito.
 #308178  por Motley Crue
 
Si, ejecuta el Convenio en Sede Laboral
aca un modelo

PROMUEVE EJECUCIÓN DE ACUERDO LEY 24.635.-

Señor Juez Nacional:



I.- OBJETO.-
Que vengo a promover la ejecución del acuerdo ley 24.635 contra ....................con domicilio en la calle P............................, por la suma de PESS ($ 4.500.-), con más las multas e intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas del juicio.

II.- HECHOS.-
El suscripto trabajó en relación de dependencia para el demandado desde el como con una remuneración mensual de
Que en fecha 20 de abril dese consideró despedido y promovió el proceso de conciliación laboral conforme la ley 24.635.
Que en dicho proceso, mediante la intervención del Conciliador Dr. , se arribó un acuerdo según el cual, el demandado abonaría al suscripto la suma de PESOS ($ ) en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos novecientos, venciendo la primera de ellas el día
Que dicho acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo, en fecha conforme la constancia que se adjunta a la presente.
Que el día el demandado no se presentó a la audiencia de pago.
En consecuencia, no queda más solución, que promover la presente ejecución a fin de hacer efectivo el cobro de las sumas acordadas.

III.- INTIMACION DE PAGO.-
Conforme lo expuesto solicito se ordene librar contra el demandado mandamiento de intimación de pago y citación de remate al domicilio denunciado por las sumas reclamadas con más lo que V.S. presupueste en concepto de multas, intereses y costas.

IV.- APLICACIÓN DE MULTA Y TASA DE INTERÉS.
Que atento a lo manifestado y la documentación acompañada solicito a V.S. se aplique la multa que prevé el art. 26 de la ley 24.635 fijandola en un 30% del monto conciliado, es decir la suma de $
Asimismo, hasta la cancelación solicito se aplique un interés diario del orden del 0,15% por cada día de mora (conforme acuerdo conciliatorio).

V.- DERECHO.-
Fundo mi derecho en lo prescripto por los artículos 245 y concordantes de la LCT, arts. 7, 21,22, 26 de la ley 24.635, arts. 132 y ss de la ley 18.345, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.

VI.- COMPETENCIA.-
De conformidad con lo normado por el art. 24 de la Ley 18.345, V.S. resulta competente para entender en las presentes actuaciones por ser el juez correspondiente a la jurisdicción del domicilio del demandado y del lugar de trabajo.

VII.- MEDIDA CAUTELAR.-
Que solicito a V.S. se decrete embargo sobre un automotor de propiedad del demandado marca

VIII.- PRUEBA.-
A) Documental.
1) Acuerdo conciliatorio
2) Homologación del Ministerio de Trabajo.

B) Informativa en subsidio.
Para el caso que el demandado desconozca el acuerdo conciliatorio acompañado y/o su homologación solicito a V.S. se libre oficio al Ministerio de Trabajo (SECLO) a fin de que remita el expediente Nro 43.369-07.

IX.- SOLICITA RESERVA.-
Que vengo a solicitar la reserva de la documentación original en la caja fuerte del juzgado, a cuyo fin agrego copias para su certificación y agregación en el expediente.



XI.- CUMPLE ACORDADA.
Declaro bajo juramento que la presente demanda no ha tenido radicación anterior en ningún Juzgado del fuero, siendo esta su primera presentación (CNAT Ac. 1665/78).

XII.- PETITORIO.
Por lo expuesto a V.S. pido:
1) Me tenga por presentado, parte, por denunciado el domicilio real y constituido el procesal.
2) Se tenga presente la competencia de V.S
3) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas;
4) Se agregue la documental acompañada y se reserve en la caja de Seguridad del Juzgado;
5) Se haga lugar a las medidas cautelares solicitadas ordenándose librar las piezas correspondientes.
6) Se ordene librar contra el demandado, mandamiento de intimación de pago, y citación de remate, al domicilio denunciado, por la suma reclamada con más lo que V.S. presupueste en concepto de multas, intereses y costas.-
7) Oportunamente se dicte sentencia de trance y remate ordenando llevar la ejecución adelante hasta hacer a mi mandante integro pago del capital con más las multas correspondientes, intereses y costas del juicio.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.-
 #308303  por valgarcia73
 
Un millón de gracias Motley Crue! vamos a ver cómo me va ya que de capital NADA!!! por eso te agradezco enormemente el modelo, saludos!
 #308457  por jfrotela
 
Al convenio agregale la copia certificada de la homologacion que la pedis en el seclo.

Saludos. Franco
 #308547  por valgarcia73
 
Gracias, Franco, una preguna, la planilla de inicio laboral de capital puedo bajarla de algún sitio, ya que en la página del Colegio de Abogados de Capital no la encontré, disculpen pero solo estuve haciendo pcia. Saludos.
 #569811  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Estoy por afrontar mi primera ejecución de un acuerdo homologado por el SECLO, y este post me viene bárbaro para plantear algunas dudas. El modelo enviado por el colega ya lo había visto en otro lado y de él me surge esta duda : Lo de la medida cautelar es de práctica corriente ? ( Aclaro que en la transcripción del modelo salió incompleto, pero es un embargo sobre un automotor ). En mi caso se trata de una persona jurídica ( es una clínica ). Embargo sobre qué puede proceder ?. Por otro lado, el colega jfrotela sugiere acompañar una copia certificada de la homologación, coincidiendo con la mencion que se hace en el escrito : "...dicho acuerdo fue homologado (...) CONFORME LA CONSTANCIA QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE.".Es obligatorio? No lo sustituye el acta de pago ( E INCOMPARARECENCIA DEL RECLAMADO ) en la cual se menciona la Resolución del SECLO mediante la cual se homologa ?. Por último : el tema intereses . Désde cuando se calculan ? ( teniendo en cuenta que entre la incomparecencia al pago y el inicio de la ejecución ha transcurrido un tiempo considerable ). Muchas gracias, como siempre.
 #570391  por dhabogada
 
Hola, Hola!!! Gaston: 1-Pedir el embargo sí se estila, y en relaciòn a tu pregunta concreta si es una persona jurìdica...no veo por què no pedir esa medida respecto de ella...
2- Te recomiendo que tambièn acompañes copia certificada por el seclo, porq despues te lo van a pedir, asi no perdés tiempo...
3-Y respecto desde cuando corren los intereses: desde que tendria que haber pagado y no lo hizo.
Saludos!!!
 #570403  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, estimada colega.Gracias por responder. Las últimas dos :
1 ) La copia de la Resolución homologatoria la tengo que buscar en el SECLO ( como dijo algún colega por ahí ), o es obligación del conciliador entregar una ( si es así, a mí no me la dio )
2 ) Con respecto al embargo, no es que desconozca que se puede trabar tb a una persona jurídica. Pero como en el modelo que postearon varias veces el embargo se traba sobre un auto propiedad de una persona física, no se me ocurre, en el caso concreto, que es una clínica, sobre que bienes es factible hacerlo. Te vuelvo a agradecer. Saludos.
 #570414  por jfrotela
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola, estimada colega.Gracias por responder. Las últimas dos :
1 ) La copia de la Resolución homologatoria la tengo que buscar en el SECLO ( como dijo algún colega por ahí ), o es obligación del conciliador entregar una ( si es así, a mí no me la dio )
2 ) Con respecto al embargo, no es que desconozca que se puede trabar tb a una persona jurídica. Pero como en el modelo que postearon varias veces el embargo se traba sobre un auto propiedad de una persona física, no se me ocurre, en el caso concreto, que es una clínica, sobre que bienes es factible hacerlo. Te vuelvo a agradecer. Saludos.

Hola Gaston,

1) la copia de la homologación la pedis en el seclo por nota simple. Te la dan en el dia... el conciliador generalmente comunica la homologación (tampoco lo hacen)
2) En el caso del embargo, si es una clinica, tambien puede tener vehiculos a su nombre (ej: ambulancias), o cuentas bancarias, o el inmueble donde funciona la clinica...

Saludos. Franco
 #570427  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, Franco. Perdón que insista con el tema ( a veces, lo que para alguien es obvio o muy simple, a otro se le hace una complicación ), pero yo también supongo que una clínica " debe " tener todo lo que vos mencionás a su nombre. Pero, precisamente, siendo el embargo una medida sobre una cosa determinada, qué certeza debo tener sobre la existencia de esas cosas ? Es una diligencia previa que debo realizar para averiguarlo ? Por otro lado, siendo la suma reclamada un monto muy exiguo, se justifica solicitar el embargo ? Gracias.