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 #308556  por fugitiva
 
1: LA APELACION DE LAS COSTAS -SOLO DE ELLAS- DE UN AUTO INTERLOCUTORIO ES UNA CUESTION QUE SE DIFIERE AL MOMENTO EN QUE LA CAMARA SE PRONUNCIE SOBRE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

2: SI SE APELA LA CUESTION SUSTANCIAL DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, MAS LAS COSTAS, ENTONCES LA CUESTION NO SE DIFIERE AL FINAL, SINO QUE ES ELEVADO EL EXPEDIENTE A LA CAMARA.

3: AHORA, LA SITUACION SERÍA-- YO APELO LA CUESTION DE FONDO Y LAS COSTAS, Y LA CONTRAPARTE APELA SOLO LAS COSTAS.EN CONSECUENCIA, COMO YO APELE LO PRINCIPAL, DE INMEDIATO LA CAMARA DEBERA CONOCER SOBRE LAS COSTAS TAMBIEN.
EN CONSECUENCIA DE INMEDIATO SE DA TRASLADO DEL MEMORIAL DE LA CONTRAPARTE, Y YO LO CONTESTO.TODO EN PRIMERA INSTANCIA.
PLANTEADA ASI LA SITUACION: QUE OCURRE SI ANTES DE QUE SE VAYA EL EXPEDIENTE A SEGUNDA INSTANCIA , DECIDO DESISTIR DE MI APELACION DE LA CUESTION DE FONDO?

LACUESTION DE LAS COSTAS, A PESAR DE QUE YA HA SIDO SUSTANCIADA- SE RESOLVERA ENTONCES CON LA SENTENCIA DEFINITIVA?