Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sancion disciplinaria

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #308205  por DraLila
 
Tengo una clienta a la que le aplicaron una sacion disciplinaria de 15 dias corridos de suspension. A mi entender, es una medida totalmente desproporcionada a la falta que cometió, en realidad estimo que la empresa está tratando de hacerle renunciar. Y mi clienta me consulta como hacer para revertir dicha sancion.

No le han enviado carta documento, sino que le leyeron la sanción, ella la firmó "en disconformidad" pero no le hicieron entrega de una copia.

Como deberia proceder para impugnar la sancion?

El hecho de haber firmado "en disconformidad" no implica haber impugnado, o si? Debo enviar telegrama a la empresa para que le hagan entrega de la copia de la sancion y asi poder ejercer el derecho de defensa? O directamente impugno por telegrama y comienzo el tramite ante el Ministerio de trabajo?

La verdad es que nunca tuve un caso de este estilo por eso estoy media desorientada, asi que pido disculpas si es una pregunta muy tonta y cualquier ayuda sera bienvenida.

Gracias!
 #308216  por DoctorPiccafeces
 
Tenés 15 días para enviar un telegrama laboral impugnando la sanción y reclamando se le pague a tu cliente el salario de suspensión, después de los 15 días la suspensión queda firme.
 #308827  por JBsanto
 
podes impugnar la sancion por el motivo p por la extension, hay que mandar un tcl en los terminos del art. 67 lct, impugnando la sancion y solicitando que no se descuenten los dias con apercibimiento de perseguir judicialmente el cobro, o de considerarse despedida!!!!
 #308978  por Rafaela
 
Tuve un caso similar. El art. 67 LCT habla de treinta días corridos para cuestionar la procedencia de la medida, y el tipo o extensión de la misma (a menos que se haya modificado y ´no me enteré).
En el caso, pedí audiencia en el Ministerio de Trabajo, pero el empleador, lejos de conciliar, ratificó la medida. No me quedó más que impugnarla en sede judicial, pedí que se tenga por no impuesta y el pago de los días caídos, con costas. Todavía está en trámite, se trata de un empleado con 12 años de antiguedad, quien tiene muchas sanciones. Si se comía ésta -lo suspendieron por 10 días por supuestas y reiteradas faltas-, lo más probable es que lo echaran en la próxima. Por ahora, el empleador no se anima a echarlo, están esperando el resultado del juicio. (Si se la doy vuelta, habrán despedido sin causa). Espero te sirva de algo. Saludos. Rafaela.-
 #309303  por RAULPIOLI
 
HOLA A TODOS, SOY NUEVO EN ESTO ASÍ QUE NO SÉ SI ESTARÉ HACIENDO BIEN, BUENO, LA COSA ES QUE ME LLEGÓ UN CLIENTE CON 12 AÑOS DE ANTIGUEDAD QUE LE NOTIFICAN, EN EL DESPACHO DEL GERENTE, MEDIANTE UNA ESCRIBANA, SU DESPIDO "CON CAUSA" POR LAS REITERADAS FALTAS DISCIPLINARIAS QUE HA TENIDO EN EL ULTIMO TIEMPO, TRAYENDO COMO ANTECEDENTES LOS LLAMADADOS DE ATENCIÓN, APERCIBIMIENTOS Y SUSPENSIONES DESDE EL AÑO 2006 A LA FECHA, TODO ELLO MEDIANTE ACTA NOTARIAL. LA PREGUNTA ES: ¿LAS SANCIONES SON ACUMULABLES - NO PRESCRIBEN?, ¿SI PRESCRIBE UN DELITO DE HOMICIDIO, ROBO,ESTAFA, ETC, CÓMO NO VA A PRESCRIBIR UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA?, PUEDEN ADUCIR COMO ANTECEDENTE UNA FALTA DISCIPLINARIA COMETIDA HACE 20 AÑOS Y JUNTARLA CON UNA DEL 2009? MI CLIENTE EN TOTAL, (DESDE EL 2006) TIENE 13 DÍAS DE SUSPENDIÓN, LA PATRONAL BASÁNDOSE EN LA ACUMULACIÓN DE SUSPENSIONES Y LLEGADAS TARDE, LO DESPIDE "CON CAUSA", ESTÁ BIEN DESPEDIDO?, A MI CRITERIO, LA MEDIDA ADOPTADA POR LA PATRONAL NO ES RAZONABLE NI PROPORCIONAL A LAS FALTAS COMETIDAS, YA QUE SEGÚN LO DICE EL ACTA, TODO SE DEBE A LLEGADAS TARDE Y UNAs 5 o 6 FALTAS INJUSTIFICADAS, TODO LO CUAL DERIVÓ EN ESOS DÍAS DE SUSPENSIONES. GRACIAS.-
 #309548  por JBsanto
 
coicido con tu apreciacion, hay que prestar atencion a la falta que desencadeno el despido, esta tiene que tener entidad suficiente para ser considerada grave; el resto le puede servir al empleador en una futura contestacion de demanda!!!
 #310467  por Rafaela
 
Legalmente, no prescriben. Pero es obvio que si el empleado tiene 20 años de antiguedad y las faltas se vienen acumulando a lo largo de ese tiempo, no hay entidad suficiente para el despido, más por una causa de "razonabilidad" que otra cosa. Si tiene tres llegadas tardes en 2008, 2 faltas injustificadas en 2006 y dos días de suspensión en 2003 (por dar un ejemplo), el despido es arbitrario a todas luces. DESPIDO ARBITRARIO E IRRAZONABLE (el trabajador es humano, auqnue muchos no lo crean, puede llegar tarde por el tráfico o cualquier circunstancia ajena a su voluntad, indemostrable en juicio). Planteá el 1071 del código civil, permitir que se configure un despido CON CAUSA en estas condiciones sería permitirle a la patronal incurrir en un alevoso ABUSO DE DERECHO. Saludos y suerte. Rafaela.-
 #310472  por Rafaela
 
Me olvidaba: Aparte es verdad lo que decís, tienen que haber proporcionalidad en la falta cometida con la sanción impuesta. El problema es que si el trabajador no cuestionó oportunamente (tiene 30 días para havcerlo, sino fue) la sanción, se la considera consentida. Por ende, hay que ver, cual fué la ÚLTIMA SANCIÓN IMPUESTA -a la que seguro le siguió el despido-. la patronal tiene la carga de DEMOSTRAR QUE REALMENTE PASÓ el motivo alegado para despedir. Y si se basa en la acumulación de suspensiones, el despido es improcedente. No se puede sancionar dos veces por la misma causa (es el non bis in idem). Amén de eso, cabe estudiar la proporcionalidad de la falta cometida (por más que se acumule a otras, hay que ver si tenía entidad suficiente para, por sí misma, ameritar el cese del vínculo). Mucha suerte. Rafa.-
 #310803  por MORGAN
 
Para la Dralila, es suficiente la aclaración del trabajador de la disconformidad de la sanción no siendo necesario mandar ninguna carta ni telegrama de ningún tipo por esa cuestión, se entiende que está debidamente impugnada, ahora lo que tenés que hacer es reclamarle el pago de los salarios por esos días, hacelo en sede administrativa, no vas a hacer un juicio por eso, ni tampoco se te ocurra considerar al trabajador despedido por esa cuestión.
Para Raulpioli, no se trata de un asunto de prescripción porque no se lo vuelve a sancionar por lo mismo, porque de ser así ahí estaría mal despedido, por el non bis in idem, que explicó Rafaela. Habría que ver todos los detalles porque podría ser un despido justificado.
 #310886  por RAULPIOLI
 
GRACIAS RAFAELA Y MORGAN!!!, SUS OPINIONES ME SIRVEN DE MUCHO. RECIÈN SE VA EL CLIENTE Y ME DIJO QUE ESTA MAÑANA SE PRESENTÓ A QUE LE PAGARAN LA LIQUIDACIÓN FINAL (OBVIAMENTE LE DIJE QUE FIRMARA CON RESERVA DE LEY) Y ME DIJO QUE LE QUERÍAN ABONAR UN TOTAL DE $1.000 !!???, ESTOS TIPOS ESTAN RE-LOCOS!!!, TIENE 12 AÑOS DE ANTIGUEDAD!!!..., POR MÁS QUE PARA ELLOS EXISTA CAUSAL, ME PARECE QUE LA PATRONAL SE OLVIDA QUE LA "ASAMBLEA DEL AÑO 13" ABOLIÓ PARA SIEMPRE LA ESCLAVITUD Y DICTÓ LA LIBERTAD DE VIENTRES... JAJAJAJ, ..... YA VEREMOS.......

GRACIAS, SALUDOS PARA TODOS!!!!.....