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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #308986  por Paulyta
 
Tengo que calcular una liquidación donde la jornada de trabajo de la persona es de 9 hs. 36 " diarios, y hasta 48 hs. semanales, correspondiendo por tal 2 francos semanales (y pudiendo realizar hasta 5 jornadas consecutivas, CCT 292/76).

El Sr. solo gozaba de 1 franco y medio, ya que los domingos trabajaba media jornada, por lo mismo es que quiero reclamarlas como horas extras pero me asalta la siguiente duda:

en este caso para obtener el valor hora debo tomar el mes como de 25 días laborables al igual que en el caso de la LCT, o de 20 días laborables, atento que solo podria realizar hasta 5 jornadas consecutivas????

Por otra parte, puedo reclamar las hs. extras desde la fecha de inicio de la relación laboral, o solo hasta 2 años atrás ?????

Espero se entienda la consulta!!! Gracias!!!!