Necesito que algún abogado con más experiencia que yo me ayude, por favorrrrrrrrrrrr!!!!!
El año pasado un matrimonio de peruanos me visita al estudio. Quieren sacarse el pasaporte y la residencia y les sale que tienen una causa en rebeldía pendiente del año 2001. La causa se encontraba radicada en el juzgado 12 sec. 23 de Inmigrantes. La imputación del delito se subsumía bajo la normativa del art. 14 inc. 1 -tenencia de estupefacientes- máximo de la pena, 6 años. Nos presentamos a derecho y solicitamos la prescripción en virtud de haber transcurrido el máximo de la pena prevista para el delito -art. 62 inc 2. El juez de instrucción los sobresee. El fiscal apela con el argumento de que el art. 14 inc. 1 no tiene un encuadre jurídico definitivo porque no determina que la posesión de la droga fuera para comercialización o para consumo personal. La Sala II falla en favor del fiscal en virtud de que "no resulta irrazonable la petición del Ministerio Público Fiscal de subsumir la conducta en el art. 5° inc "c" y que por haber estado en rebeldía los imputados no se pudieron determinar los verdaderos fines" a todo ello se reabre la instrucción, por lo que el 9 de marzo la pareja debe presentarse a indagatoria. El juez de instrucción ordenó se libren oficios al Decano del Cuerpo Médico Forense para determinar si tienen dependencia física o psíquica a la droga incautada -35 papeles de cocaína.
Mis clientes dicen:
* QUe nunca tuvieron la droga en su poder
* Que los requisaron en la calle y los llevaron a la comisaría
* Que los obligaron a firmar el acta para que se pudieran ir
* Firmaron sin leer porque les dijeron que era el acta para dejarlos salir - en ese momento tenian dos mellizas de 5 años de edad en casa de unos amigos.
* Que desconocen la ley argentina porque nunca tuvieron problemas con la justicia.
* Que nunca les llegó la citación a indagatoria y que por eso no se presentaron.
* El sumario policial dice que les secuestraron 34 papeles de cocaína -no plata, no celulares.
Mi argumento más fuerte es que:
*El fiscal en su momento no pidió la prisión preventiva si hubiera querido la imputación del art. 5° inc C -mínimo 4 años máx 15 años y los dejaron libres.
*Nos presentamos a derecho voluntariamente.
*No tienen causas nuevas ni viejas
*Se hacen cargo de sus tres hijos menores, un varón de 3 y las mellizas de 12.
*Ella es ama de casa el vende ropa en la Salada.
Mi pregunta es: Tengo que rumbear la defensa para el lado del consumo personal, sí o sí? El esposo fue adicto a la cocaína y a la pasta base desde los 13 años hasta los 47 que dejó todo por el bebé que venía en camino. La mujer no entiende nada de esto, nunca consumió drogas, no bebe, no trabajó nunca, siempre ama de casa. Cómo puedo hacer para descalificar el sumario policial después de tanto tiempo? El art. 14 inc. 1 es un artículo vago, como puedo hacer para generar una duda razonable en el juez -in dubio pro reo- No quiero que vayan presos, les arruinan la vida a los niños a su cargo que no tienen otros familiares en Argentina.
El año pasado un matrimonio de peruanos me visita al estudio. Quieren sacarse el pasaporte y la residencia y les sale que tienen una causa en rebeldía pendiente del año 2001. La causa se encontraba radicada en el juzgado 12 sec. 23 de Inmigrantes. La imputación del delito se subsumía bajo la normativa del art. 14 inc. 1 -tenencia de estupefacientes- máximo de la pena, 6 años. Nos presentamos a derecho y solicitamos la prescripción en virtud de haber transcurrido el máximo de la pena prevista para el delito -art. 62 inc 2. El juez de instrucción los sobresee. El fiscal apela con el argumento de que el art. 14 inc. 1 no tiene un encuadre jurídico definitivo porque no determina que la posesión de la droga fuera para comercialización o para consumo personal. La Sala II falla en favor del fiscal en virtud de que "no resulta irrazonable la petición del Ministerio Público Fiscal de subsumir la conducta en el art. 5° inc "c" y que por haber estado en rebeldía los imputados no se pudieron determinar los verdaderos fines" a todo ello se reabre la instrucción, por lo que el 9 de marzo la pareja debe presentarse a indagatoria. El juez de instrucción ordenó se libren oficios al Decano del Cuerpo Médico Forense para determinar si tienen dependencia física o psíquica a la droga incautada -35 papeles de cocaína.
Mis clientes dicen:
* QUe nunca tuvieron la droga en su poder
* Que los requisaron en la calle y los llevaron a la comisaría
* Que los obligaron a firmar el acta para que se pudieran ir
* Firmaron sin leer porque les dijeron que era el acta para dejarlos salir - en ese momento tenian dos mellizas de 5 años de edad en casa de unos amigos.
* Que desconocen la ley argentina porque nunca tuvieron problemas con la justicia.
* Que nunca les llegó la citación a indagatoria y que por eso no se presentaron.
* El sumario policial dice que les secuestraron 34 papeles de cocaína -no plata, no celulares.
Mi argumento más fuerte es que:
*El fiscal en su momento no pidió la prisión preventiva si hubiera querido la imputación del art. 5° inc C -mínimo 4 años máx 15 años y los dejaron libres.
*Nos presentamos a derecho voluntariamente.
*No tienen causas nuevas ni viejas
*Se hacen cargo de sus tres hijos menores, un varón de 3 y las mellizas de 12.
*Ella es ama de casa el vende ropa en la Salada.
Mi pregunta es: Tengo que rumbear la defensa para el lado del consumo personal, sí o sí? El esposo fue adicto a la cocaína y a la pasta base desde los 13 años hasta los 47 que dejó todo por el bebé que venía en camino. La mujer no entiende nada de esto, nunca consumió drogas, no bebe, no trabajó nunca, siempre ama de casa. Cómo puedo hacer para descalificar el sumario policial después de tanto tiempo? El art. 14 inc. 1 es un artículo vago, como puedo hacer para generar una duda razonable en el juez -in dubio pro reo- No quiero que vayan presos, les arruinan la vida a los niños a su cargo que no tienen otros familiares en Argentina.