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  • Honorarios a cargo de la contraria

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #308734  por kona
 
Estimados colegas, les queria consultar lo siguiente: tengo una clienta que fue despedida y me contacte con su empleador para negociar y llegar a un acuerdo a fin de presentarlo en el Seclo. Le informe al empleador que mis honorarios eran del 15 % sobre el monto del acuerdo, y mi duda es: puede negarse a pagar mis honorarios o cuestionar el monto de los mismos? Esta obligado a hacerse cargo de los mismos o es opcional para el reconocerlos?
Disculpen si es una pregunta tonta pero recien comienzo en la profesion y es la primera vez que tengo un acuerdo laboral asi que no se como manejar el tema de los honorarios extrajudicialmente.
Espero puedan ayudarme.
Saludos!
 #308744  por DoctorPiccafeces
 
Lo usual en el SECLO es fijar el arancel del abogado del trabajador en un 10%, pero si la contraria te reconoce un 15% -te felicito!- que lo plasme en el acta-acuerdo, de modo tal de tener una vía de ejecución en caso que no lo pague.
 #308759  por kona
 
Hola, ante todo gracias por tu pronta respuesta! Pero mi pregunta apunta a que si por ejemplo, el empleador me dice que acepta abonar la suma de liquidacion final que le fue informada, pero no asi mis honorarios... hay algo que yo pueda hacer para obligarlo a hacerse cargo de los mismos? o puede no reconocerlos y por ende negarse a pagarlos? en ese caso solo podria cobrar lo pactado con mi cliente?
Saludos.
 #308779  por klaudia7
 
Hola Kona, siempre se abonan los honorarios, no tengas dudas, si tiene un colega que lo representa se lo va a aclarar.
 #308789  por joe
 
Hola kona!!
En el medio, hay colegas y colegas. Algunos no tienen problema y es seguro que le aclaran a su cliente que tienen que cargar con los honorarios (10% o 20 % del monto del acuerdo) del letrado del trabajador, pero no todos son así!!!
Podes incluir tus honorarios dentro del acuerdo transaccional, pero tene cuidado porque cuando se homologa, la clausula de tus honorarios no tiene fuerza ejecutiva de por sí (aca en Pcia es así).
Lo mas conveniente creo, es hacerle firmar un pagaré por tus honorarios y mantener la postura de que si no firma no hay arreglo extrajudicial y vas a juicio.- Espero ser de ayuda. Saludos, José.-
 #309351  por kona
 
Hola! Gracias a todos por sus respuestas! En cuanto tenga la respuesta de la parte empleadora les comento que paso.
Saludos!
 #309363  por RAULPIOLI
 
KONA, LA COSA ES MUY SENCILLA Y COMPARTO LO VERTIDO ANTERIORMENTE, ACÁ EN CBA, CAPITAL, LOS HONORARIOS DEL ABOGADO SE PAGAN ANTES DEL ACUERDO, ES DECIR QUE LA PRIMER CIFRA QUE TIRA LA PATRONAL, ES DE LOS HONORARIOS Y SI NO, NO HAY ARREGLO Y LE METES EL JUICIO, LO QUE VOS ARREGLES CON TU CLIENTE ES OTRO TEMA QUE A LA PATRONAL NO LE INCUMBE.