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  • Rechazo por ART accidente / enfermedad laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #306538  por Colorada09
 
Hola colegas! les consulto sus opiniones sobre un caso que me presento una empresa a la que asesoro, y como me estoy iniciando me gustaría saber si me pueden orientar...
es así: hacia octubre del 2008 un trabajador sufre un accidente de trabajo (o enfermedad porque es una tendinitis; recien el lunes me pasan todos los antecedentes correctos); desde ese mismo día comienza la licencia. Aparentemente la ART rechaza el carácter laboral de la lesión, aparentemente argumentado que era preexistente (lo mismo que antes, el lunes me pasan la Cd de rechazo); a partir de alli, la empresa le continua liquidando el sueldo, mencionando en el recibo "horas enfermedad"; el plazo es de 3 meses (menos 5 años atiguedad y sin cargas fliares); este plazo se habria vencido en enero, no obstante lo cual se abono tb la quincena de febrero; Reciben una TCL del trabajador, rechazando la imputacion de "horas enfermedad", diciendo que en realidad era un accidente de trabajo (pero no conozco que haya hecho la denuncia pertinente ante la comision medica para apelar el rechazo de la ART); y el el mimo TCL intima a que se le abonen los adicionales por presentismo y puntualidad, viaticos y refrigerio de octubre a esta fecha.
Yo entiendo que habiendo sido rechazado como laboral el accidente / enfermedad por parte de la ART, el actuar de la empresa es conforme derecho, en el sentido de considerar y liquidar el salario como enfermedad inculpable. Por lo que debería ya enviar un TCL notificando el comienzo del periodo de conservacion del empleo, y ya no abonar mas salarios... Desconozco si podría caberle algun tipo de resposabilidad de actuar de este modo. Que opinan? GRACIAS!
 #306578  por corbella
 
estas en lo cierto el rechazo de la ART te habilita a encuadrarlo en la enfermedad inculpable y tratarlo como tal.
 #306989  por MORGAN
 
Es un piola porque dice que se trata de un accidente de trabajo pero exige que le paguen como enfermedad inculpable. Está perfecto lo que dice el preopinante, agrego, ojo porque tienen que pagarle como si estuviese trabajando, digo esto porque explicabas que el trabajador reclamó presentismo, viáticos, etc.
 #307034  por DAL
 
Fijate bien que convenio se aplica porque muchos hacen pagar el presentismo aún cuando el trabajador falte por enfermedad.
YA le notifican el inicio del periodo de reserva de puesto.
La empresa no incurre en ninguna responsabilidad, si en su momento hizo la denuncia a la ART de lo manifestado por el trabajador. Ya sabras sobre esto con los papeles en la mano.
Fijate viaticos si corresponde y refrigerio, ya que algunos convenios lo han sacado. Lo que si te puedo decir es que VIATICOS y REFRIGERIO corresponden cuando el trabajador presta servicios y NO si no los presta.
 #307452  por Colorada09
 
Colegas: por ahora solo queria agradecerles mucho por sus respuestas tan rapidas y precisas, ya que me son de gran ayuda!! Tengo entendido que es un trabajador de la construccion, por lo que voy a ver bien el convenio junto a la documentacion que me acerquen mañana y luego les cuento... Muchas gracias nuevamente!
 #307789  por Colorada09
 
Bueno, les cuento: la empleadora al recibir la notificación del trabajador del accidente ocurrido, denuncio el hecho ante la ART; frente al rechazo de la ART, el trabajador efectivamente no apelo a la comision medica; se liquido sueldo como enfermedad inculpable; el plazo ya vencio en enero, pero se pago enero y febrero, por lo que al final vamos a notificar que el 1 de marzo comienza el perodo de reserva de puesto. en la ley y CCT aplicable a la contruccion, se establecen ciertos adicionales obligatorios, por lo que aconsejamos liquiden tal como lo venian haciendo antes del accidente para evitar problemas, y a partir de marzo ya no.
De todos modos, tengo entendido que existe flexibilidad en cuanto al formalismo de plazos para controvertir la resolución de la ART, y si mas tarde el trabajador lograra demostrar que se trató de un accidente laboral y no inculpable, podría de todos modos ir contra la ART y contra la empresa. Opinan igual?
 #308980  por Rafaela
 
Me parece que no. Están muy de moda los reclamos fundados en la incosntitucionalidad de la LRT, por reparación integral a cargo del empleador. Lo sé muy bien, me estoy dedicando a hacer este tipo de juicios. Se cita en garantía ala ART por el art. 118 Ley de Seguros. La ART -de resultar condenado el empleador- cubre por el monto a la que la obliga la LRT. El empleador paga los restantes rubros reclamados. Cuánto tiempo pasó desde el accidente a hoy?
 #309026  por Colorada09
 
el accidente fue en octubre 2008.- ... habra que esperar a ver como contesta el trabajador, y eventualmente, como decis, accionará contra la empresa y ART en gtia. Ya ves que me encuentro del otro lado que vos, al menos en este caso! si tenes algunos consejos o tips del ejercicio, te voy a agradecer!! ...
 #309212  por DAL
 
Espero que la empresa le haya hecho el pre-ocupacional.
Antes de que todo se vaya a juicio, te sugiero que le hagas un control médico patronal, hacelo revisar en una empresa que se dedique a laboral, en enfermedades y accidentes, o un legista, y que te haga un dictamen y estudios que luego te sirvan de respaldo. Ya que vos tenes que ver la situacion hoy, y andá a saber si con el tiempo y sin trabajar esto se agrava y luego no tenes pruebas para demostrar cual era la real condicion de salud del dependiente. Tene en cuenta que la gente rara vez se queda en su casa de licencia, en el rubro construccion, si pueden aprovechan y agarran algun trabajito por su cuenta, y puede empeorar cualquier lesion.
 #309767  por Colorada09
 
DAl, gracias por tu consejo. Todavia en la empresa no tuvieron respuesta al telegrama...
Con relación al control medico patronal que me mencionas, en la practica, como procedo para realizarlo? La empresa es de Cap Fed. Lo notifico por TCL para que se presente a determidado medico, teniendo turno .. a donde?.. La verdad desconozco como se hace! Gracias por todo!
 #309940  por DAL
 
Usualmente elegís la empresa y lo intimaas por CD a que se presente allí, previamente conviniste con la empresa, mendiante una orden de trabajo, que lo revisarán. Elegí una y ellos te guian, incluso yo he pedido consulta con médicos que me han guiado viendo los telegramas y los pocos datos que nos arrimaba la ART, los medicos nos orientaron en cuanto a que estudios había que hacer para detectar tal dolencia y que estudions no eran concluyentes, de modo de tener todo autorizado para el día que el trabajador concurra. Asi que elijan una empresa y pedí una entrevista, llevando los elementos en tu poder. Incluso sirve un informe de la ART que diga que le hicieron y que diagnosticaron ( lo imprimen de la info de su compu y te lo dan en el momento, al empleador).
 #310133  por Rafaela
 
Hola Colo. Sobre los tips que me pedís, lo mejor ya lo dejó en claro DAL. Control médico patronal. Yo creo discutible la obligación del trabajador a someterse a los mismos, la jurisprudencia mayoritaria habla de que el trabajador NO PUEDE NEGARSE A RECIBIR CONTROL MÉDICO EN SU DOMICILIO. Teniendo a la ART para darle la atención médica pertinente, no sé que tanta obligación tiene de ASISITIR A HACERSE ESTUDIOS PEDIDOS POR EL EMPLEADOR O CONTROLES FUERA DE SU DOMICILIO (En toería, para eso están los estudios de la ART). Sin embargo, no dejaría de intenarlo. En cuanto a una demanda por reparación integral, que cuestiona las comisiones médicas.... Todavía no ví una contestación decente para contradecirla cuando la demanda está decentemente planteada. Hasta me pasó algo muy gracioso, el representante de la ART ASOCIART en un juicio, quiso aparecer como mero tercero en el proceso, sin recibir condena, ni poder hacérsele extensiva la condena en costas, (con base en el art. 305 CPCC, los bogas de santa fe saben de lo que estoy hablando),so prtexto de que la citación en garantía es un instituto de los seguros de responsabilidad civil... Para mi mejor, más honorarios por responder ese planteo sin ningún asidero. Fijate qué dicfícil es atajarse ante un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, ya no saben qué inventar las ART... La patronal, está frita de todos lados. Te diría que la única que lo puede ayudar a zafar es el examen preocupacional y siempre y cuando el accidente no haya AGRAVADO la lesión. Siempre el 1113 del C.C. los hace pagar tarde o temprano. A vos te conviene citar en garantía a la ART si no lo hace el empeado, en virtud del 118 L.S. Al menos así pagaría mucho menos tu cliente. Hasta sería conveniente charlar con el boga de la ART y ver si pueden conciliar con el trabajador. Cualquier cosa, estoy a tu disposición. Saludos. Rafaela.-